Resolución número 0001328 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 5095 de 2018, en el sentido de adoptar los 'Estándares de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad' - 2 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875629698

Resolución número 0001328 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 5095 de 2018, en el sentido de adoptar los 'Estándares de acreditación para instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad'

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51785

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2.5.1.6.9 y 2.5.1.6.11 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS), es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de servicios de salud del país, y está integrado por cuatro componentes a saber: Sistema Único de Habilitación (SUH), Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC), Sistema Único de Acreditación (SUA), y el Sistema de Información para la Calidad en Salud.

Que el parágrafo del artículo 2.5.1.2.2. del Decreto 780 de 2016 indica que este Ministerio ajustará periódicamente y de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del SOGCS, de conformidad con el desarrollo del país, con los avances del sector y con los resultados de las evaluaciones adelantadas por las entidades departamentales, distritales de salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en desarrollo de tal disposición, mediante la Resolución número 5095 de 2018 este Ministerio adoptó el "Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia versión 3.1", que tiene como ámbito de aplicación a las instituciones prestadoras de servicios de salud ambulatorias y hospitalarias que deseen acreditarse en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en salud, sin que se desarrollaran los estándares específicos de acreditación de las instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad.

Que teniendo en cuenta que con la aplicación del Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia Versión 3.1, han recibido la Acreditación en Salud instituciones prestadoras de servicios de salud orientadas a la baja complejidad, se consideró pertinente incorporar a dicho manual los estándares de Acreditación para esa clase de Instituciones.

Que algunas instituciones prestadoras de servicios de salud con énfasis en servicios de baja complejidad, en el marco del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, podrían acreditarse en servicios de baja...

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