Resolución número 000136 de 2020, por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas - 3 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844996658

Resolución número 000136 de 2020, por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el Sector Agropecuario para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51334

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 79 que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que la Ley 84 de 1989, que adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, establece en su artículo 1º que "(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre".

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece en su artículo 324 la adopción de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 2270 de 2012 modificó el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, estableció que todas las instalaciones y áreas requeridas en la producción primaria deben garantizar con su diseño, ubicación y mantenimiento la protección y bienestar animal frente a los riesgos zoosanitarios y de inocuidad.

Que el Decreto número 2113 de 2017, adicionó el Capítulo 5 "Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario" al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual estableció las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Que el artículo 2.13.3.5.8. de la norma citada anteriormente estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe adoptar las normas necesarias para precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario.

Que mediante Resolución número 153 de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se creó y se reglamentó el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal.

Que la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205800011553, remitió justificación técnica de Bienestar Animal de las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, señalando lo siguiente:

- La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), es la encargada de elaborar las directrices y recomendaciones que incluyen el bienestar animal como prioridad, y lo reafirman como un componente clave de la sanidad y la producción, incluido en el Código Sanitario para los animales terrestres.

- De acuerdo a la Ley 1774 de 2016, en el artículo 3º del literal "b", estableció que toda persona que tenga a cargo el cuidado de animales, debe asegurar como mínimo los principios de Bienestar Animal basados en que no sufran de hambre y sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y que puedan manifestar su comportamiento natural.

- Se pretende posicionar el Bienestar Animal para las especies de producción agropecuaria, con el fin de brindarles un trato ético que optimice su salud, la producción y mejore los parámetros de calidad e inocuidad de los productos que de ellas se derive.

- De acuerdo a las mesas de trabajo con los Gremios, Academias e Instituciones Públicas y Privadas se hace necesario la implementación de las condiciones de Bienestar Animal para las especies Équidas, Porcinas, Ovinas y Caprinas, y una vez aprobadas las demás...

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