Resolución número 0001365 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en relación con la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar de los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición de veteranos de la Fuerza Pública y la inclusión del Permiso por Protección Temporal (PPT), en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) - 2 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875629711

Resolución número 0001365 de 2021, por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución número 2388 de 2016, en relación con la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar de los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición de veteranos de la Fuerza Pública y la inclusión del Permiso por Protección Temporal (PPT), en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51785

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 en el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, 2.2.6.6.1.5. del Decreto número 1072 de 2015, y en desarrollo de la Resolución 1178 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución número 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019,

454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020, 014 y 638 de 2021 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema.

Que, el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, establece que los empleadores que vinculen a miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez, que ostenten la distinción de reservista de honor, que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales o que sean víctimas en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo en razón en ocasión del mismo y que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 40 años de edad, no tendrán que realizar los aportes a cajas de compensación familiar por tales trabajadores afiliados durante los dos primeros años de vinculación, siempre y cuando se incremente el número de empleados así como el valor total de la nómina del año gravable inmediatamente anterior en términos constantes al que se va a realizar la correspondiente exención de pago.

Que mediante el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto número 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo -, adicionado por el artículo 2º del Decreto número 1346 de 2020 el Gobierno nacional reglamentó el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 estableciendo los requisitos para acceder a la exoneración de pago de aportes a las cajas de compensación familiar y mediante la Resolución 1881 de 2021, el Ministerio del Trabajo, dictó las medidas para la operación del mencionado beneficio.

Que, mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno nacional adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015 en el sentido de crear el Permiso por Protección Temporal (PPT), que será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que tendrá una vigencia igual a la del mencionado Estatuto.

Que, el parágrafo 1º del artículo 14 de la Resolución 971 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia previó que el Permiso por Protección Temporal (PPT), es válido para que sus titulares puedan acceder a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones y en consecuencia, este Ministerio a través de la Resolución 1178 de 2021 lo incluyó como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social.

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para: (i) permitir la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar a los empleadores que vinculen trabajadores que tengan la condición de veteranos de la Fuerza Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1979 y, en el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el...

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