Resolución número 000137 de 2021, por la cual se conforma el Comité de Aprobación de Rebajas en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 939 de 2021 - 22 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878622108

Resolución número 000137 de 2021, por la cual se conforma el Comité de Aprobación de Rebajas en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 939 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51866

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en el artículo 2.2.2.9.7.5. del Decreto 939 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, "por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica", con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica en el sector empresarial.

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 560 de 2020, establece:

"Artículo 1º. Finalidad y ámbito de aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos.

Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo".

Que el artículo 5º del mismo Decreto Legislativo 560 de 2020, sobre "Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización", establece en su parágrafo 3: "A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. (...)".

Que el artículo 2.2.2.9.7.5. del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el decreto 939 de 2021, le otorga la facultad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás entidades del estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros y señala que deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad.

Que el Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el decreto 939 de 2021, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor conforme lo dispone el inciso 2 del artículo...

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