Resolución número 000141 de 2021, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 168 de 2020 'por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones', modificada parcialmente por las Resoluciones número 287 de 2020y 000090 de 2021 - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940463

Resolución número 000141 de 2021, por la cual se modifica el artículo 6º de la Resolución 168 de 2020 'por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del Coronavirus Covid-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones', modificada parcialmente por las Resoluciones número 287 de 2020y 000090 de 2021

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51691

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 58 y 59, numeral 3; y 61, literal a), de la Ley 489 de 1998; artículo y del Decreto 1985 de 2013; el artículo

  1. del Decreto 796 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los ministerios tienen como objetivos primordiales "la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen".

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, "cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto".

Que el artículo 2º del Decreto 1985 de 2013 señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivo, entre otros, el de "promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones".

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus Covid-19 como una pandemia, en razón a la velocidad de su propagación; instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, propendiendo en todo caso por la mitigación del contagio.

Que por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a...

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