Resolución número 000145 de 2015, por la cual se fijan los lineamientos generales para la cofinanciación de la Asistencia Técnica Directa Rural 2015 - 1 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572800790

Resolución número 000145 de 2015, por la cual se fijan los lineamientos generales para la cofinanciación de la Asistencia Técnica Directa Rural 2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49529

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 607 de 2000 y el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 64 que "es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de losproductos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos";

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias; pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el propósito de incrementar la productividad";

Que teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

Que con relación a los principios antes mencionados, la Corte Constitucional ha señalado que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre los municipios, como entre estas y la Nación. El principio de concurrencia implica un proceso de participación entre la Nación y los municipios, de modo que ellas intervengan en el "diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues solo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial"1;

1 Sentencia C-105 de 2001. M. P. Jaime Araújo Rentería.

Que la Ley 607 de 2000, "por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata), y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología", tiene como fin, según su artículo 1º, garantizar la asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, medioambiental, asuntos de aguas y pesquera;

Que así mismo, dicha ley establece que con la asistencia técnica directa se busca crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en...

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