Resolución número 0001513 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763621

Resolución número 0001513 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51425

El Ministro de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que este Ministerio mediante la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener.

Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el ejercicio del derecho a la libre circulación de las personas y el desarrollo de las actividades que allí se indican.

Que dada la evolución de la pandemia en el territorio nacional, mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Gobierno nacional reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, estableciendo en su artículo 7º que este Ministerio deberá adoptar el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

Que la Resolución 3280 de 2018 define los entornos comunitarios como aquellos en los que se da la dinámica social de las personas y los colectivos, que se pueden configurar en grupos de base, redes sociales y comunitarias, organizadas de manera autónoma y solidaria. De los entornos comunitarios, hacen parte los espacios públicos conformados por elementos constitutivos naturales, artificiales y elementos complementarios, compuestos por espacios abiertos, caracterizados por el libre acceso tales como plazas, parques, vías y de espacios a los que la comunidad atribuye valor político, histórico, cultural sagrado, por ejemplo bibliotecas, ludotecas, casa de cultura, museos, teatros, templos, malocas, estadios, escenarios de participación.

Que desde la perspectiva de salud pública y de desarrollo basado en derechos humanos, las personas, familias y comunidades como centro de la atención en salud, se caracterizan por tener capacidades y libertades, posibilidad de reflexión crítica y toma de decisiones conscientes frente a sus comportamientos y relaciones frente al cuidado de la salud y la prevención de enfermedades.

Que en ese escenario, es fundamental que las personas, familias y comunidades adopten prácticas y comportamientos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 cuando se movilizan en el espacio público como peatón, motociclista, biciusuario, conductor, pasajero, usuario y consumidor de bienes y servicios y cuando realizan actividad física, entre otros, por lo que es necesario adoptar el protocolo de bioseguridad especial para estas situaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en el desarrollo de actividades en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a las personas, familias y comunidades en su comportamiento en el espacio público y entornos.

Artículo 3º Vigilancia y control del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la Secretaría o entidad del municipio o distrito encargada de vigilar y controlar el uso del espacio público, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales.

Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO

Orientar, en marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad, prácticas y de comportamiento que deben adoptar las personas, familias y comunidades en el espacio público, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de persona a persona durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES.

Las medidas generales de comportamiento que han demostrado efectiva prevención y en consecuencia contribuyen a disminuir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus, son:

· Autoaislamiento voluntario en casa,

· Higiene de manos,

· Distanciamiento físico,

· Protección respiratoria (tapabocas).

2.1. Autoaislamiento voluntario en casa.

La apertura de las actividades sociales y económicas implica asumir de manera consciente una responsabilidad social y relacional, toda vez que el COVID-19 sigue presente y circulando en el medio. Aunque el análisis de la dinámica epidemiológica permite la salida, depende de todos, el cuidado y el estar atentos a prevenir cualquier riesgo de contagio. En este contexto, la decisión más importante a poner en práctica es mantenerse en aislamiento voluntario y respetar las normas de bioseguridad en el espacio público; salir cuando se considere necesario por situaciones laborales, abastecimiento de bienes o servicios básicos, realizar actividad física al aire libre, entre otras.

Las recomendaciones en cuanto a medidas de cuidado al salir y regresar a la casa se encuentran en el documento: "orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener el COVID-19", dirigida a la población en general, disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20 y%20procedimientos/GIPG13.pdf

2.2. Higienización de manos.

2.2.1. Realizar el lavado de manos con agua y jabón por 20 a 30 segundos, mínimo cada 3 horas tanto en casa como en los sitios o áreas habilitadas en el espacio público.

2.2.2. Utilizar gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo al 95% y realizar fricción de este contra las manos de 20 a 30 segundos, en las ocasiones que no sea posible el lavado de manos y cuando las manos están visiblemente sucias...

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