Resolución número 000153 de 2019, por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957901

Resolución número 000153 de 2019, por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50956

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, por las conferidas en los artículos 2.13.3.5.9 y 2.13.3.5.10 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2113 del 15 de diciembre de 2017, se adicionó el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural, el cual estableció disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Que el artículo 2.13.3.5.9 del Decreto número 1071 de 2015 estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución reglamentaria lo relacionado con el Consejo Nacional de Bienestar Animal, en especial las funciones, responsabilidades y periodicidad de las reuniones.

Que el artículo 2.13.3.5.10 de la norma citada anteriormente se estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución reglamentaria lo relacionado con el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, definiendo en especial las funciones y periodicidad de las reuniones.

Que Colombia, en su condición de país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), ha iniciado actividades orientadas a divulgar e implementar las recomendaciones sobre Bienestar Animal para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social en el marco del sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), y su efecto sobre la inocuidad alimentaria nacional, así como para cumplir requisitos de admisibilidad sanitaria hacia mercados internacionales que lo exijan.

Que la justificación técnica de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 10 de octubre de 2018, manifiesta que "con la expedición de la Resolución, se considerarán las regulaciones oficiales en materia sanitaria y de inocuidad, tanto de carácter nacional como supranacional, que no solamente tiene que ver con el bienestar propio de los animales, sino con el mantenimiento del estatus sanitario y de inocuidad del país en los distintos eslabones de la cadena".

Que de conformidad con los artículos 2.13.3.5.9 y 2.13.3.5.10 del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la competencia para reglamentar la materia objeto de la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Crear y reglamentar el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal en animales de producción.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 9

Consejo Nacional de Bienestar Animal

Artículo 2º Creación del Consejo Nacional de Bienestar Animal.

Créase el Consejo Nacional de Bienestar Animal como instancia asesora del Gobierno nacional en todos los aspectos relacionados con el bienestar animal en la producción.

Artículo 3º Conformación:

El Consejo Nacional de Bienestar Animal estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto, por el periodo de dos años, así:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

  3. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado, quien realizará la Secretaría.

  4. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), o su delegado.

  5. El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), o su delegado.

  6. El Presidente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (Comvezcol), o su delegado.

  7. Un Representante de la entidad gremial que reúna las condiciones de repre-sentatividad nacional del respectivo gremio pecuario.

    Parágrafo 1º. Representantes de los Gremios. Los gremios pecuarios serán representados ante la Comisión Nacional de Bienestar Animal, con voz y voto sobre los temas específicos de su competencia, por los representantes legales, o sus delegados de las siguientes personas jurídicas o instancias:

  8. De la entidad gremial que administre la contribución parafiscal correspondiente.

  9. De la instancia directiva de la organización de cadena correspondiente.

    Parágrafo 2º. Si una persona jurídica pretende ejercer la representación de algún subsector pecuario que no está en los dos escenarios previstos en el presente artículo, podrá solicitar ante la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, que se verifique su condición de representatividad nacional.

    Parágrafo 3º. Representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional de Bienestar Animal. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocará a...

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