Resolución número 0001538 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadpara el manejo y control del riesgo del coronavirus COV1D-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros - 3 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763662

Resolución número 0001538 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadpara el manejo y control del riesgo del coronavirus COV1D-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51426

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6º del Decreto 1168 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y

señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas";

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de la Resolución 844 del mismo año;

Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena;

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo;

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico";

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable;

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el artículo 5º del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional;

Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, se elaboró en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección General Marítima (Dimar) el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado para estas actividades el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

Parágrafo 1º. La playa que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio al público.

Parágrafo 2º. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente resolución aplica a los alcaldes distritales y municipales con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, comités locales para organización de playas, concesionarios de playas para su uso turístico, proveedores de productos y servicios de playa, usuarios de playa y comunidad local asentada en el perímetro de las playas que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria.

Artículo 3º Vigilancia del cumplimiento del protocolo.

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del municipio o distrito, en el cual se encuentre ubicada la playa.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2020. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

1. Objetivo

Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en las actividades de playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo.

2. Medidas generales de bioseguridad

Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19".

1. Medidas previas a la apertura de las actividades de playa incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

El responsable de la playa, esto es, el alcalde distrital o municipal con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas y el concesionario de playas para su uso turístico, de acuerdo con su competencia, deberán contar con un plan de acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR