Resolución número 0001545 de 2019, por medio de la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016 - 11 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 792005533

Resolución número 0001545 de 2019, por medio de la cual se determina el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50981

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y de la Ley 1797 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, los aportes patronales se financian con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que se giran por parte de la Nación directamente a los Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como a las de Ahorro Individual con Solidaridad y a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores.

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reglamentó lo referente al saneamiento de los aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que debían adelantar las entidades del sector salud con las administradoras, en aras de lograr el total saneamiento de dichos recursos. Igualmente dispuso que, vencido el término del saneamiento, las administradoras deberán girar los recursos excedentes al mecanismo financiero dispuesto por este Ministerio.

Que el artículo 3º de la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a la vigencia 2012 y hasta la vigencia de la citada ley que se encuentren en poder de las Administradoras de Pensiones y Cesantías, de las Entidades Promotoras de Salud, de las Administradoras de Riesgos Laborales y de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), serán girados a esta última y se utilizarán en el saneamiento de los aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado y al pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, utilizando el mismo procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas concordantes.

Que el Libro 2 de la Parte 6 del Título 4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, determina las condiciones de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), previendo en los artículos 2.6.4.2.1.2 y 2.6.4.7.5 que los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que refiere el inciso 3º del artículo de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esa entidad para ser girados a los beneficiarios conforme a los criterios definidos en la ley y previa autorización de este Ministerio.

Que este Ministerio expidió la Resolución número 2024 de 2018, a través de la cual se determinó el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales, por concepto de pensión, salud, riesgos laborales y cesantías de las vigencias 2012 a 2016, y adoptó cuatro (4) anexos técnicos con especificaciones para el reporte de información por parte de la entidades empleadoras y administradoras, y de ejecución por parte de estas últimas.

Que las entidades empleadoras y administradoras, en aplicación de la citada resolución han expresado dificultades operativas y técnicas en la ejecución del procedimiento de saneamiento, en la forma, características, y detalles establecidos para la generación de los estados de cuenta, así como para la estructuración de la información requerida.

Que la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evaluó las situaciones expuestas, determinando la necesidad de efectuar ajustes al procedimiento de saneamiento de aportes patronales en aras de lograr una mayor participación de las entidades empleadoras y administradoras en el proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Generalidades del proceso de saneamiento de aportes patronales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, correspondientes a las vigencias de 2012 a 2016, por los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y cesantías, y adoptar los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 4, a través de los cuales se efectuará el reporte de información en desarrollo del mismo.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a:

  1. Las entidades del sector salud que hubieren sido beneficiarías de los recursos para el pago de aportes patronales de la asignación del Sistema General de Participaciones para Salud de la respectiva entidad territorial, en adelante entidades empleadoras.

  2. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad; las Administradoras de Cesantías (AFC) incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) incluidas las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y/o Fosyga - hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en adelante ADRES, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Artículo 3º Reporte de información.

La información para el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para la Salud será reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), siguiendo los lineamientos previstos en el Anexo Técnico número 1 que contiene las especificaciones técnicas y la guía del proceso de cargue de información que las administradoras y las empleadoras deben hacer, y demás anexos técnicos que se adoptan en el presente acto administrativo.

Parágrafo 1º. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deberán enviar los anexos técnicos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y aceptación. Para firmarlos digitalmente se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la autoridad competente.

Parágrafo 2º. La Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio publicará en el enlace https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx el cronograma que define los plazos para el desarrollo del procedimiento de que trata el presente acto administrativo.

Artículo 4º Procesos de conciliación.

Las entidades administradoras y empleadoras podrán continuar los procesos de conciliación, suscripción de actas o documento que corresponda, con las devoluciones y traslados de recursos a que haya lugar en cumplimiento de la normatividad vigente, fijándose como término máximo para dicho proceso hasta el cierre de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

Parágrafo. Los periodos que se encuentren conciliados y soportados en actas suscritas con independencia del presente procedimiento, no deberán hacer parte de la información reportada en los Anexos Técnicos números 2 y 3 que hacen parte de la presente resolución. En caso de ser reportadas, será la misma entidad que las incluyó, quien deba realizar el ajuste directamente en el aplicativo de gestión de aportes patronales, durante el término previsto para la realización de las mesas de saneamiento a que refiere el artículo 11 de la presente resolución.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Determinación y reporte inicial de las deudas de aportes patronales

Artículo 5º Determinación de la deuda por parte de las entidades administradoras.

Las entidades administradoras dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, generarán y enviarán a cada entidad empleadora, por correo electrónico, en medio físico o por canales de comunicación eficaces, el estado de cuenta de las deudas desagregado por año desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, con el nombre e identificación de cada persona afiliada, el periodo año-mes y el valor de la deuda por concepto de aportes patronales.

Parágrafo. Aquellas entidades empleadoras que no reciban por parte de las entidades administradoras los estados de cuenta, o habiéndolos recibido, estos no cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, deberán informar a los organismos de inspección, vigilancia y control respectivos, para el inicio de las acciones a que haya lugar.

Artículo 6º Reporte de deudas de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras.

Las entidades empleadoras, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al reporte de los estados de cuenta por parte de las entidades administradoras de que trata el artículo anterior, deberán reportar a este Ministerio, el total de las deudas de aportes patronales, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, en el Anexo Técnico número 2 "Reporte de información de las entidades empleadoras", que hace parte integral de la presente resolución.

Las entidades empleadoras verificarán la información remitida por las entidades administradoras, basándose en las planillas de autoliquidación de aportes, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte, para identificar los ajustes y establecer la existencia de novedades no registradas o no aplicadas.

Parágrafo. Las entidades...

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