Resolución número 0001576 de 2021, por la cual se establece el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios para los meses de enero a abril de 2021
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51825 |
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 modificado por el artículo 8º del Decreto Legislativo 800 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19; y en virtud de sus facultades se expidió el Decreto Legislativo 538 de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de Covid-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, el artículo 20 ibídem adoptó la medida de "canasta de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del coronavirus Covid-19", facultando adicionalmente a este Ministerio para definir dos aspectos: 1. Las canastas de atenciones para los pacientes con coronavirus Covid-19; y, 2. Los valores a los cuales la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), efectuará su reconocimiento y pago, directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud, la Entidad Obligada a Compensar o la entidad territorial, según corresponda.
Que, posteriormente, a través del Decreto-ley 637 de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia.
Que, con fundamento en dicho acto administrativo, se expidió el Decreto-ley 800 de 2020, por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el que en su artículo 8º adicionó un inciso al artículo 20 del Decreto-ley 538 de 2020 facultando a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para realizar anticipos del valor de la canasta a las IPS que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidados intensivos e intermedio a fin de garantizar la disponibilidad de tales servicios.
Que, mediante la Resolución número 1161 de 2020 este Ministerio estableció los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del coronavirus Covid-19 y reguló el anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, definiendo en su artículo 4º, entre otros aspectos, que las canastas corresponden a un conjunto de servicios y tecnologías en salud disponibles para los usuarios con coronavirus y que el valor de cada uno de ellos, así como las condiciones para el reconocimiento y pago por parte de la Adres se regularían en el momento en que esta cartera ministerial determinara su adopción, teniendo en cuenta la metodología que se definiera para tal efecto.
Que, en su artículo 10 se estableció que el reconocimiento del anticipo por disponibilidad de unidades de cuidados intensivos e intermedios se extendía por un plazo de tres (3) meses contados a partir del mes de...
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