Resolución número 000163-2017 de 2017, por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se deroga la Resolución 0000113 de 2013 - 15 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687446889

Resolución número 000163-2017 de 2017, por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se deroga la Resolución 0000113 de 2013

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50295

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las otorgadas por la Ley 161 de 1994, Ley 1066 de 2006, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012; así como con el Acuerdo 174 de 2012 de la Junta Directiva de Cormagdalena, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 331 de la Constitución Política de Colombia creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables del río Magdalena.

Que en desarrollo del anterior mandato, La Ley 161 de 1994 organiza a Cormagdalena como un ente corporativo especial del orden nacional, y en su artículo 6º se establecen las funciones y facultades de la Corporación, de las cuales se desprenden obligaciones dinerarias a favor de la misma.

Que el artículo 18 de la Ley 161 de 1994, estatuyó que la "contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a las obras que ejecuta la Corporación, previa declaración hecha en tal sentido por su Junta Directiva. Corresponderá a las autoridades de la Corporación, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar los recursos correspondientes a la contribución de valorización, para lo cual tiene funciones de jurisdicción coactiva, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 15 millones".

Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 161 de 1994 estableció que Cormagdalena será la entidad investida por la ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables en lo que respecta a la construcción y uso de las instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas y, en general, todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.

Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1242 de 2008, autorizó el cobro de tarifas por la autorización de fondeo en el río Magdalena, a favor de Cormagdalena.

Que el parágrafo 3º del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, estableció que "en los últimos treinta kilómetros del río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la zona portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena, coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin de la contraprestación recibida. (...). La contraprestación por zonas de uso público e infraestructuras ubicadas en el resto del río Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia la recibirá en su totalidad Cormagdalena".

Que el artículo 17 de la Ley 161 de 1994 y el artículo 29 del Decreto 790 de 1995 (por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación), determinaron que el patrimonio y las rentas de la Corporación, estará conformado entre otros, por: "e) el producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus servicios, f) las contribuciones o peajes que la Corporación establezca por la utilización comercial del río Magdalena y sus vías fluviales complementarias, j) los recaudos por contribución de valorización por la ejecución en su jurisdicción de obras de infraestructura que beneficien a la propiedad inmueble exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 150 salarios mínimos mensuales" .

Que mediante Acuerdo número 135 de 2008, la Junta Directiva de Cormagdalena dictó disposiciones tendientes a establecer las condiciones para el uso y goce de los bienes de uso público, ubicados en jurisdicción de la Corporación, así como para el uso de la infraestructura su propiedad o a su cargo.

Que el artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispuso el deber de recaudo y la concerniente prerrogativa de cobro coactivo o del cobro a través de procesos ejecutivos, a favor de entidades públicas, respecto de las obligaciones creadas a su favor y que consten en documentos que presten mérito ejecutivo.

Que el artículo 99 del CPACA, estableció que prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

  2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

  3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

  4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

  5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

Que la Ley 1066 de 2006 por la cual dictan normas para la normalización de cartera de las entidades públicas, dispuso en su artículo 5º: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario".

Que mediante Resolución 0000113 del 3 d abril de 2013, se "implementa la jurisdicción coactiva y se adopta el manual de cobro persuasivo y coactivo en la Corporación".

Que se hace necesario precisar las ambigüedades de la precitada resolución, así como corregir los errores que en ella se establecieron.

Que la Ley 1066 de 2006 estableció como función en cabeza de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, la de expedir mediante normatividad de carácter general, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que el artículo 10 de la Ley 161 de 1994 estableció que la dirección y administración de la Corporación, estarán a cargo de una asamblea corporativa, una junta directiva, y un director ejecutivo quien ejercerá la representación legal.

Que el artículo 24 del Decreto 790 de 1995, estableció como función del Director Ejecutivo de la Corporación, la de dirigir y coordinar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.

Que mediante acuerdo de Junta Directiva de Cormagdalena número 174 de 2012, se "facultó al Director Ejecutivo para que implemente la jurisdicción coactiva de la Corporación y el proceso de cobro persuasivo y de recuperación de cartera (...) De conformidad con lo anteriormente expuesto, la totalidad de miembros de la Junta Directiva de Cormagdalena en sesión del 17 de octubre de 2012, autorizan a la Dirección Ejecutiva para delegar en la Oficina Asesora Jurídica la función de implementar y ejecutar el procedimiento de jurisdicción Coactiva dentro de la entidad" .

Que la resolución 0000420 de 2016, por medio del cual se ajusta y actualiza el manual específico de funciones y competencias laborales.

En mérito de lo expuesto el Director Ejecutivo (E) de Cormagdalena,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 6

LINEAMIENTOS GENERALES DEL REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA

Artículo 1º Reglamento interno.

Adoptar el presente reglamento interno de recaudo de cartera, el cual contiene los lineamientos conceptuales básicos que involucra el cobro de cartera de Cormagdalena. El presente reglamento señala los trámites, procedimientos y responsables de las diferentes etapas de cobranza persuasiva y coactiva en el cobro de las obligaciones dinerarias a favor de Cormagdalena y a los

que están sujetas las dependencias de la entidad, así como los particulares a los que se realice el cobro de obligaciones dinerarias a favor de la Corporación.

Artículo 2º Fuentes de las obligaciones.

Sin perjuicio de aquellas que surjan de la Constitución y otras leyes, constituyen fuente de las obligaciones dinerarias a favor de Cormagdalena, las rentas y caudales públicos originados en desarrollo de las funciones de Cormagdalena, así:

2.1 De conformidad con el artículo 6º de la Ley 161 de 1994 las rentas y caudales públicos que surjan de:

7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las poblaciones ribereñas del río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el servicio de transporte fluvial y su integración con otros medios complementarios. Para el efecto, la Corporación podrá ceder en concesión o aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.

8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento...

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