Resolución número 000165 de 2015, por medio de la cual se establecen medidas en relación con el cobro de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos, en el departamento de Atlántico - 11 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569592866

Resolución número 000165 de 2015, por medio de la cual se establecen medidas en relación con el cobro de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos, en el departamento de Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49508

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 2811 de 1974, el Decreto número 1541 de 1978, la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 2667 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del estado de garantizar la protección "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes "encargados por la ley de administrar dentro

del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema Nacional Ambiental SINA (...)", se estableció en el artículo 42, lo relacionado con el cobro de las Tasas Retributivas y Compensatorias, consagrando lo siguiente:

"Artículo 42. Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas".

Que adicionalmente la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo", modificó a través del artículo 211, el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, e incorporó los siguientes parágrafos:

Artículo 211. Tasas retributivas y compensatorias. Modifíquese y adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 42 de la Ley 99 de 1993:

"Parágrafo 1º. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar: El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento".

Parágrafo 2º. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementacióny seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.

Parágrafo 3º. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarán a la protección y renovación del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR