Resolución número 000168 de 2020, por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones - 15 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846625136

Resolución número 000168 de 2020, por la cual se establece el Plan de Reactivación Económica para el Sector Agropecuario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la presencia del coronavirus COVID-19 en el Territorio Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51376

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 58 y 59, numeral 3; y 61, literal a), de la Ley 489 de 1998; 24, parágrafo, del Decreto 1985 de 2013; 3 del Decreto 796 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, haciéndose necesario priorizar el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998, los ministerios tienen como objetivos primordiales "la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen";

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

Que el literal a) del artículo 61 de la misma ley dispone que es función de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales,

la de ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio;

Que el artículo 2º del Decreto 1985 de 2013 señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivo, entre otros, el de "promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones";

Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Formular políticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica." Así mismo, el numeral 3 del artículo 3º del citado decreto dispone que le corresponde al Ministerio "Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia";

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen, dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos;

Que el parágrafo del artículo 24 del Decreto 1985 de 2013 dispone que las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, en razón a la velocidad de su propagación; instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, propendiendo en todo caso por la mitigación del contagio;

Que por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV1D-19 en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos;

Que ante la persistencia de la situación que dio lugar a la expedición de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, profirió la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, a través de la cual prorrogó el Estado de Emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020 y adoptó una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020 y 593 del 24 de abril de...

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