Resolución número 000176 de 2021, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2018-103 - 18 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897886

Resolución número 000176 de 2021, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2018-103

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga
Número de Boletín51620

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Circulo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar

corregir en el Folio 300-92823, anotación número 11, en el sentido de suprimir la X de titular del Derecho Real de Dominio a la señora Acuña De Barrera Hermelinda, indicando en su lugar la I de Dominio Incompleto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2º Ordenar

suprimir en el Folio 300-92823, anotación número 13, los porcentajes adquiridos por los herederos de Vicente Acuña González, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 3º Hacer

las salvedades respectivas, dejando constancia de la fecha y número de la presente resolución.

Artículo 4º Notificar

la presente decisión a,

- Hermelinda Acuña de Barrera.

- Fernando Vicente Acuña Lindado, identificado con la cedula de ciudadanía número 13850565.

- Mónica Acuña Lindado, identificada con la cedula de ciudadanía número 63472447.

- Yudi Acuña Lindado, identificada con la cedula de ciudadanía número 63463912.

- Liliana Acuña Lindado, identificada con la cedula de ciudadanía número

63459846

Advirtiéndoles que contra esta decisión procede el Recurso de Reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y Apelación ante la Dirección Técnica de Registro Subdirección de Apoyo Jurídico- de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Bucaramanga, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. (Artículo 74 y siguientes CPACA), que pueden ser ejercidos mediante mensaje de correo electrónico al buzón ofiregisbucaramanga@supe rnotariado.gov. co.

Artículo 5º Para la notificación de terceros indeterminados, súrtase ella mediante publicación de esta providencia en un diario de amplia circulación nacional o local y en

la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad...

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