Resolución número 0001763 de 2020, por la cual se modifican los numerales 3.2.1.4.7 y 3.2.2.3.9 del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de la industria hotelera, adoptado mediante la Resolución 1285 de 2020
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 51458 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del artículo 6º del Decreto 1168 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución número 1285 del 29 de julio de 2020, este Ministerio adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n. c. p (CIIU 5590), acorde con la información que sobre el particular suministrara el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el precitado Ministerio solicitó a esta entidad, evaluar la viabilidad de modificar las restricciones impuestas en el citado protocolo, en lo relacionado con: i) el porcentaje permitido en cuanto a la capacidad de uso por habitación y no utilización de camarotes. tratándose de hostales (numeral 3.2.1.4.7), y ii) la suspensión del servicio de minibar (numeral 3.2.2.3.9).
Que esta Cartera Ministerial efectuó el análisis técnico respecto de la mencionada solicitud, encontrando que, frente a la primera de las restricciones, es viable ampliar el uso de la capacidad por habitación a un porcentaje tal que no sacrifique el distanciamiento físico
y por tanto, el interés de proteger la vida y la salud de las personas, ante la persistencia del riesgo y la no terminación de la pandemia.
Que, en todo caso, la limitación en cuanto al uso total de la capacidad de la habitación a disponerse mediante la presente resolución no aplicará cuando se trate de personas de un mismo núcleo familiar.
Que frente a la suspensión del servicio de minibares, la evaluación técnica realizada también aconseja la eliminación de dicha restricción, como quiera que posibilitar el...
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