Resolución número 000178 de 2020, por medio de la cual se establecen el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, incluidos los períodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011657

Resolución número 000178 de 2020, por medio de la cual se establecen el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, incluidos los períodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51391

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7º de la Ley 101 de 1993, del Decreto Legislativo 803 de 2020 y los numerales 3 y 12 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre otros los deberes del Estado, promover el acceso progresivo a los servicios de salud, vivienda y seguridad social con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que los artículos 29 y 30 de la Ley 101 de 1993, señalan que las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras que impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero, para beneficio del mismo, serán administrados directamente por las entidades gremiales que reúnan las condiciones de representatividad nacional de dicha actividad, de conformidad a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones números 385 del 12 de marzo de 2020 y 844 del 26 de mayo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y como consecuencia de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que en el marco del citado decreto, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 803 del 4 de junio de 2020, mediante el cual creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, "como un programa social del Estado" que otorgará "al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19", con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que el artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo establece como uno de los requisitos para ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, la demostración de la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, de acuerdo con las directrices que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para , para lo cual "podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEP)".

Que mediante el artículo 4º del Decreto Legislativo se establece la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, el cual corresponderá "al número de empleados que cumplan con el requisito (... ) multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)".

Que, de igual forma, el parágrafo 2º del artículo 5º dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá "el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEP).

Que el parágrafo del artículo 8º del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de resolución, fijará el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, y para el efecto podrá suscribir convenios con las entidades financieras y otros operadores, a fin de garantizar dicha restitución. "Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

Que mediante comunicación número 2-2020-032109 del 16 de julio de los corrientes el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le informó a esta cartera Ministerial que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo del Decreto Legislativo 803 de 2020, el método de cálculo de la disminución en ingresos será el establecido para efectos del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) en la Resolución número 1129 de 2020, expedida por dicha entidad.

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario determinar el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos, el pago de los aportes y el proceso de restitución de dicho aporte estatal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Proceso para acceder al Programa de Apoyo para el pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Las personas naturales que sean trabajadores y/o productores del campo colombiano, que cumplan con los requisitos del artículo 3º del Decreto Legislativo 803 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los documentos requeridos para postularse una sola vez al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP para el Sector Agropecuario de que trata el artículo 5º del mencionado Decreto número 803 de 2020.

Parágrafo. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional

y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos. La UGPP llevará...

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