Resolución número 000180 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000162 del 9 de junio de 2015 - 6 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842770

Resolución número 000180 de 2015, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000162 del 9 de junio de 2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49565

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 000162 del 9 de junio de 2015 se estableció un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior año 2015, señalando en el numeral 3 del artículo 8º las obligaciones de las empresas algodoneras para el trámite de cobro de las compensaciones ante la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC), exigiéndose a las mismas la constitución de una póliza de cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, cuyo valor asegurado correspondiera al cincuenta por ciento (50%) del valor por tonelada de fibra de algodón que espera vender la empresa, con una vigencia desde el momento de su constitución y seis (6) meses más contados a partir de la fecha límite para solicitar el cobro de la compensación, conforme lo establezca el Reglamento Técnico.

Que de acuerdo con la solicitud efectuada por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales mediante Memorando número 20155200035703 de fecha 19 de junio de 2015, los valores asegurados resultantes de aplicar la fórmula antes señalada resultan inadecuados, pues por el valor por tonelada de la fibra de algodón, $5.040.000.00 moneda corriente, el valor a asegurar sería de $2.520.000.00 moneda corriente, y de acuerdo al estimado del valor del mercado de una tonelada de fibra de algodón y el valor de la compensación esperada, el valor a asegurar sería del 57% más alto que el valor de la compensación esperada, por lo cual se hace necesario corregir el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución número 000162 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el numeral 3 del artículo de la Resolución número 000162 de 2015, el cual quedará así:

"3. Las empresas algodoneras que decidan participar de la cosecha Interior 2015 deberán entregar a la Bolsa Mercantil de Colombia S. A. (BMC), unapóliza de cumplimiento original y firmada que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa algodonera, establecidas en el instructivo que...

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