Resolución número 000181 de 2019, por medio de la cual se simplifica el marco normativo relacionado con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico - 2 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 782026621

Resolución número 000181 de 2019, por medio de la cual se simplifica el marco normativo relacionado con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín50941

La Directora General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y 1753 de 2015 y el Decreto número 4169 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios;

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible;

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009 establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada a su uso;

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y posteriormente el Decreto-ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico;

Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 3º del Decreto-ley 4169 de 2011 la ANE es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) con base en las necesidades del país y en el interés público, así como también elaborará los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), para la asignación de frecuencias;

Que el constante avance tecnológico hace obligatorio que la ANE realice de forma periódica la actualización de sus disposiciones y que las mismas se realicen conforme a las funciones legalmente establecidas asociadas para el caso particular con el establecimiento y actualización del Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que es necesario efectuar una simplificación normativa de las disposiciones legales contenidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) relacionadas con la atribución del Espectro Radioeléctrico, para que sean consultadas por el ciudadano de una forma más sencilla;

Que las Notas Nacionales son parte integral del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, en tal sentido, cualquier modificación a las mismas deberá verse reflejado en el Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencias (CNABF) que publica esta entidad en su página web;

Que la Resolución número 37 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro atribuyó las bandas de frecuencia de 698 MHz a 806 MHz para el servicio de radiodifusión de televisión y modificó la Resolución número 2623 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que la Resolución número 668 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro modificó la Resolución número 37 del 20 de enero de 2012;

Que la Resolución número 442 de 2013 de la Agencia Nacional del Espectro actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido;

Que la Resolución número 357 de 2013 de la Agencia Nacional del Espectro atribuyó los rangos de frecuencias 894 MHz a 905 MHz y 942.5 MHz a 950 MHz y dictó otras disposiciones;

Que la Resolución número 418 de 2014 de la Agencia Nacional del Espectro adoptó un plan de distribución de canales del servicio fijo para comunicaciones punto a punto en la banda de 18 GHz e inscribió en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias;

Que la Resolución número 14 de 2014 de la Agencia Nacional del Espectro actualizó los planes de distribución de canales del servicio fijo punto a punto en el rango de frecuencias 1427 MHz a 30 GHz y los inscribió en el Cuadro Nacional de Atribución de

Bandas de Frecuencias;

Que la Resolución número 148 de 2015 de la Agencia Nacional del Espectro atribuyó una banda de frecuencias para los servicios móviles terrestres y adoptó medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico;

Que la Resolución número 711 de 2016 de la Agencia Nacional del Espectro estableció las bandas de frecuencia de libre utilización dentro del territorio nacional y derogó otras disposiciones;

Que la Resolución número 441 de 2016 de la Agencia Nacional del Espectro actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que la Resolución número 450 de 2017 de la Agencia Nacional del Espectro actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que la Resolución número 461 de 2017 de la Agencia Nacional del Espectro modificó la Resolución número 711 de 2016 y estableció las condiciones de uso de los dispositivos de espacios en blanco;

Que la Resolución número 361 de 2018 de la Agencia Nacional del Espectro actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que en aras de lograr un mayor entendimiento de las normas vigentes, se hace necesario unificar la normatividad existente, por lo que mediante Resolución número 963 de 2019 del MinTIC se derogaron las disposiciones señaladas con anterioridad, y se expide un único acto administrativo;

Que durante los días 27 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2017 se publicó para comentarios "Documento Resumen", "Actualización de las CLM", "Acto administrativo Simplificación Normativa", así como, desde el 21 de enero hasta el 22 de febrero de 2019, los actos administrativos "por medio de la cual se simplifica el marco normativo relacionado con la planeación y atribución del espectro radioeléctrico" y "por la cual se derogan unas disposiciones en materia de planeación, atribución y asignación del espectro";

Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 29 de abril de 2019;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

ESTABLECIMIENTO Y PLANIFICACIÓN DE BANDA DE FRECUENCIAS PARA LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA1.

Artículo 1º Se establece la banda de frecuencias comprendida entre 26,96 MHz y 27,41 MHz para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Artículo 2º La planificación y canalización de la banda de frecuencias de 26,96 MHz a 27,41 MHz se realiza de la siguiente manera:

- La Tabla 1 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) se destina para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, conforme lo determina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- La Tabla 2 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) se destina de manera exclusiva para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana conforme lo determina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo 1º. La modalidad de operación de los equipos de las estaciones del Sistema de...

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