Resolución número 000186 de 2018, por la cual se decide la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N.412750 en virtud de una orden judicial - 13 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745807229

Resolución número 000186 de 2018, por la cual se decide la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N.412750 en virtud de una orden judicial

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50776

Expediente número 257 de 2016.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte (E), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Antonio Abelardo Cortés Valero, actuando en calidad de apoderado del señor Gil Roberto Bareño Sánchez, mediante escritos con Consecutivo de Radicación SNR2015ER018836 del 13 de abril de 2015 y 50N2016ER12116 del 14 de julio de 2016, solicita que el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-412750 exhiba su verdadera situación jurídica, ya que como consta en la Anotación número 4 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-132969, mediante el registro del acto jurídico de compraventa parcial se dio apertura al Folio de Matrícula número 50N-412750, siendo este segregado objeto de inscripción en la Anotación número 14 del Oficio número 746 del 16 de diciembre de 2010, proferido por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, Delegado Noventa y Uno Seccional, según el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a disponer la cancelación de las anotaciones desde la número 1 a la 7 de este folio.

En consecuencia, si la Anotación número 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-412750 hace referencia a la compraventa contenida en la Escritura Pública número 2724 del 26 de agosto de 1977 otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, con fundamento en la mencionada orden de cancelación de las Anotaciones número 1 a la número 7, esto conlleva a establecer que no hay titular del pleno derecho de dominio, en otros términos se ha presentado la ruptura del tracto sucesivo, por lo cual las personas jurídicas que intervienen en los actos inscritos en las Anotaciones números 8 y 9, solo pueden ostentar calidad de titulares de dominio incompleto.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto número 062 del 20 de diciembre de 2016, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-412750 y 50N-132969, comunicándose dicha decisión, a los siguientes terceros determinados, al señor Gil Roberto Bareño Sánchez y a su apoderado, el señor Antonio Abelardo Cortés Valero, a la Sociedad

Colbank S. A. Banca de Inversión, a la Superintendencia de Sociedades, a la Sociedad DMG Grupo Holding S.A.S. y a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico Fiscal 91 Seccional, ahora Fiscalía General de la Nación, Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 Fiscalía 91 Seccional, a los indeterminados y a quienes no fue posible darla a conocer se les comunicó con la publicación en Diario Oficial en su edición 50590 del 11 de mayo de 2018 y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro según constancia del Grupo de Divulgación, del 8 de junio de 2018 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

INTERVENCIÓN DE TERCEROS

En curso de la actuación administrativa se presentaron las siguientes intervenciones:

  1. Con números de Radicado SNR2015ER018836 del 13 de abril de 2015, 50N2016ER03373 del 8 de marzo de 2016 y 50N2016ER12116 del 14 de julio de 2016, el señor Antonio Abelardo Cortés Valero presenta las peticiones y allega los documentos que originan la presente actuación administrativa.

  2. Mediante oficio 16-1979 del 21 de octubre de 2016 y radicado esta Oficina bajo Consecutivo 50N2016ER20372 del 27 de octubre de 2016, el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá obrando dentro del proceso de pertenencia de Radicado 1994-21459 solicita se aclare parte de la información suministrada mediante Certificado Especial para Proceso de pertenencia emitido del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-132969.

  3. Bajo Consecutivo 50N2017ER02992, el señor Antonio Abelardo Cortés Valero en calidad de apoderado del señor Gil Roberto Bareño Sánchez aporta "(...) respuesta del derecho de petición que realice ante la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal, para que sea anexado al expediente en trámite (...)", en donde la Fiscalía informa que en relación a las investigaciones adelantadas en contra de la Sociedad DMG Grupo Holding S. A. en Liquidación Judicial, se ordenó la nulidad de todo lo actuado por esa entidad con el fin de que sea la Superintendencia de Sociedades, quien en el marco del proceso de liquidación judicial de la citada sociedad, conozca de los bienes relacionados con la sociedad a liquidar, así mismo, informa que de ninguna manera las órdenes emitidas por esa delegada dentro de lo actuado pueden considerarse como un título traslaticio de dominio.

  4. La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio número 2017-01-117015, radicado en esta Oficina bajo Consecutivo 50N2017ER06215 del 17 de marzo de 2017, expone que el bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N- 412750 es propiedad de la Sociedad DMG Grupo Holding S. A. en Liquidación Judicial, como consecuencia de las providencias que ha emitido la Fiscalía General de la Nación y esa Superintendencia, siendo necesario que esa sociedad figure inscrita como propietario con la finalidad de resarcir los derechos de las víctimas, indica además que es improcedente el inicio de esta actuación administrativa, solicitando así a esta Oficina "abstenerse de proferir una decisión administrativa que cierre definitivamente el Folio de Matrícula inmobiliaria número 50N-412750".

  5. Con escrito radicado el 8 de marzo de 2017 bajo el Consecutivo 50N2017ER05746, el Abogado Roberto Charris Rebellón en calidad de apoderado de la Sociedad Colbank S. A. manifiesta "(...) que esta sociedad se opone a que prospere la solicitud de la actuación administrativa del auto de la referencia por las siguientes razones: (...)".

  6. Mediante Radicado número 50N2017ER06818 del 24 de marzo de 2017, ingresa nuevamente a esta Oficina el Oficio 2017-01-117015 emitido por la Superintendencia de Sociedades, mencionado en el numeral anterior.

  7. Bajo Consecutivo número 50N2017ER07006 del 27 de marzo de 2017, el señor Antonio Abelardo Cortés Valero presenta un escrito en el que indica "procedo a referirme y pronunciarme con respecto a los escritos presentados por Roberto Charris Rebellón representante de Colbank S. A. y por el señor Nicolás Polanía Tello Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, en los términos siguientes...", en el cual sostiene que el Folio de Matrícula número 50N-412750 es jurídicamente inexistente y por tanto, tampoco le asiste ningún derecho a la Sociedad Colbank S. A. sobre el bien inmueble que identifica, lo anterior teniendo en cuenta que las primeras anotaciones de dicho folio fueron canceladas de conformidad con lo expuesto en los antecedentes del presente acto administrativo, así mismo, presenta una serie de fundamentos (que serán objeto de estudio en la parte considerativa del presente acto administrativo), para controvertir los planteamientos de la Superintendencia de Sociedades frente a la titularidad que sobre este bien inmueble, asegura esa entidad que ostenta la Sociedad DMG Grupo Holding S. A. en Liquidación Judicial, por lo que solicita "...continúe con la actuación administrativa y tome la decisión correspondiente, ante la inexistencia jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-412750por cuanto se abrió con base en un documento (...) producto de una falsedad".

  8. Mediante escrito radicado bajo Consecutivo 50N2017ER07704 del 4 de abril de 2017, la señora Ivethe Jazmina Tavera Montenegro, en calidad de apoderada especial de la Sociedad DMG Grupo Holding S. A. en Liquidación Judicial, presenta una serie de argumentos sobre los cuales se pronunciará esta Oficina en la parte considerativa del presente acto administrativo, argumento con los que la apoderada sustenta las siguientes solicitudes: "1. Cumplir la ORIP Zona Norte con el registro de las decisiones judiciales solicitadas por el Juez del Concurso, contenidas en los Autos 400-001732 del 5-feb-2016 y 400-008098 del 23-may-2016 en armonía con la decisión del 09-dic-2014 emitida por la Fiscalía Primera Delegada, dentro del Radicado 7403 ED, y en consecuencia continuar publicitando las Anotaciones 8 y 9 del FMI 50N-412750 "BIHAR B", ya que hacen parte del acervo probatorio vinculado a este inmueble y sobre el cual mi representada tiene un interés particular y concreto por ser este bien parte del inventario de la entidad intervenida en beneficio de la devolución de los dineros a los afectados, bien jurídico protegido, y por lo tanto, es la única persona con interés legítimo sobre este Folio de Matrícula Inmobiliaria de forma excluyente.

    El fundamento legal del registro que se pide para el caso de una liquidación judicial como medida de intervención, es el artículo 5º de la Ley 1116 de 2006 en concordación con el artículo 9º del Decreto número 4334 de 2008 por tanto, de no existir un código de especificación para el registro de esta clase de actos en los términos de la Resolución Supernotariado número 11885 del 27-oct-2016, se le solicita a la ORIP Zona Norte Bogotá, crear y adoptar un nuevo código de naturaleza jurídica que se ajuste a la normativa especialísima. No obstante, para publicitar de manera inmediata las providencias judiciales que constituyen el título de dominio en favor de mi representada y como medida transitoria mientras surte la Supernotariado el trámite interno de creación y adopción del código registral solicitado, es dable efectuar la inscripción requerida mediante el Código 0900 "Otros", para de esta manera cumplir el mandato legal de registro a cargo de esa oficina de instrumentos.

    2.

    Dar por terminado por improcedente el presente trámite administrativo de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a lo largo de...

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