Resolución número 000186 de 2020, por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y Amplitud Modulada (AM) - 6 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847267286

Resolución número 000186 de 2020, por medio de la cual se actualizan los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y Amplitud Modulada (AM)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín51398

El Director General encargado en funciones de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en los artículos 28 de la Ley 1341 de 2009, 36 de la Ley 1978 de 2019, 5º del Decreto 093 de 2010 y 5º del Decreto 4169 de 2011, y la Resolución 1173 de 2020 del MinTIC, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que "El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley". Igualmente, dispone que, "para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético" .

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro" .

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar

soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, es función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) elaborar por solicitud del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los estudios técnicos y documentos de soporte, así como establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8 del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 señala que "los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"".

Que el parágrafo del artículo 6º de la Resolución número 415 de 2010, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora "es el instrumento mediante el cual el Gobierno nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio." Teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho plan, se otorgan las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

Que por medio de la Resolución número 1513 de 2010 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) y adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 de 2010 fue modificada por las siguientes resoluciones MinTIC números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016, 2633 del 22 de septiembre de 2017, 3401 del 27 de diciembre de 2017, 1977 del 23 de julio de 2018, 719 de abril de 2019 y las siguientes resoluciones ANE números 519 del 2 de septiembre de 2019, 668 del 6 de noviembre de 2019, 106 del 27 de marzo de 2020 y

120 del 5 de mayo de 2020.

Que los canales en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora están conformados por los siguientes parámetros técnicos esenciales: (I) Para FM: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace, la diferencia de altura, y la potencia radiada aparente, y (II) Para AM: la frecuencia de operación, la frecuencia de enlace y la potencia radiada aparente, y cualquier modificación de alguno de estos parámetros requiere la actualización del citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la Agencia Nacional del Espectro las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Fundación para la Vida en Comunidad Vivir (Funvivir) de la emisora comunitaria de la ciudad de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca (código de expediente 53407), solicitó modificación de la potencia de operación de 100 W a 250 W, de la diferencia de altura y la asignación de la frecuencia de enlace para el canal HJU67, del cual la ANE por medio del radicado GD-003955-E-2020 del 24 de abril de 2020 solicitó ajustes de conformidad al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de correo electrónico del 10 de junio de 2020, radicado bajo el número GD-005793-E-2020 de la misma fecha, envió la documentación allegada por el solicitante para la continuación del análisis técnico de su solicitud, en donde el concesionario desiste del aumento de la potencia de operación y da alcance a la solicitud de la modificación únicamente del parámetro de la diferencia de altura y la asignación de la frecuencia de enlace.

Que la ANE en el marco de la reasignación de funciones dadas en el artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019 identificó que, mediante Resolución número 2756 del 19 de noviembre de 2012 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgó la licencia de concesión al concesionario Fundación para la Vida en Comunidad Vivir (Funvivir) y autorizó una potencia de operación de 100 W. Así mismo, la ANE observó que el canal HJU67 en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM tiene una potencia de operación de 30 W. En este sentido, la ANE actualizará la potencia de operación en dicho canal a 100 W.

Que la ANE a través del oficio con número de radicado GD-005886-E-2020 del 12 de junio de 2020, le informó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que la solicitud de modificación de la diferencia de altura y la asignación de la frecuencia de enlace para el concesionario Fundación para la Vida en Comunidad Vivir (Funvivir), se encontró conforme con las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM y que dicho cambio requiere la actualización del canal HJU67 en el citado plan.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2019 y número de registro 192087172 del 23 de octubre de 2019, remitió a la ANE las comunicaciones mediante las cuales el concesionario Servicio Radial Integrado S. A. S. de la emisora comercial de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia (código de expediente 51880), envió el estudio técnico para solicitar la modificación de la diferencia de altura del canal HJIK, del cual la ANE por medio del radicado GD-000717-E-2020 del 22 de enero de 2020...

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