Resolución número 0001872 de 2019, por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401621

Resolución número 0001872 de 2019, por la cual se reglamenta la Ley 1917 de 2018 que creó el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51012

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 6º, los parágrafos 1º y 2º del artículo 8º, y los artículos 9º, 13 y 14 de la Ley 1917 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1917 de 2018 creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas el cual tiene como valores el acceso equitativo a la formación en especialidades médico-quirúrgicas en el país, con altos estándares de calidad técnica, humana, ética y profesional, en beneficio del mejoramiento de las condiciones de salud de la población, la eficiencia en la prestación de servicios de salud y la seguridad en la atención, contribuyendo así al logro de la salud universal y al goce efectivo del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades.

Que con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas de especializaciones médico-quirúrgicas, dicho Sistema procura la calidad y pertinencia en la formación especializada de estos profesionales.

Que el artículo 3º de la citada ley concibió el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia como el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos que cursan un programa de especialización médico-quirúrgica cuya práctica formativa se desarrolla dentro del marco de la relación docencia-servicio.

Que, de acuerdo con lo anterior, la organización del Sistema Nacional de Residencias Médicas busca responder a los requerimientos de oferta de especialistas médico-quirúrgicos en el país, en función de las necesidades cambiantes en salud de la población, así como a la estructura y propósitos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mejorando a su vez las condiciones de enseñanza, entrenamiento y desempeño.

Que de conformidad con el artículo 5 de dicha ley, el contrato especial para la práctica formativa de residentes constituye un instrumento dentro de la relación docencia-servicio para adelantar la formación de médicos especialistas en programas médico-quirúrgicos; relación que se encuentra regulada bajo las disposiciones contenidas en el Decreto número 780 de 2016, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, en el cual se definen, en concreto, las condiciones, derechos y obligaciones de las partes, bajo las cuales, se desarrollarán las prácticas médicas.

Que se hace necesario establecer las reglas para hacer posible el funcionamiento del Sistema Nacional de Residencias Médicas, así como aquellas que procuran que los beneficios adquiridos a través del fondo de becas crédito tengan continuidad.

Que teniendo en cuenta que la operación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Residencias Médicas y en particular el apoyo de sostenimiento educativo mensual a residentes tiene como fuentes de financiación recursos públicos, los compromisos y pagos estarán sujetos a las apropiaciones presupuestales que, en cada vigencia, se realicen a través de la ley anual por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones y de las demás posibles fuentes de financiación, de que trata el artículo 8º de la Ley 1917 de 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1

º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar las reglas que deben regir el contrato especial para la práctica formativa de residentes; la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral de los residentes; el mecanismo de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas; el traslado de beneficiarios del fondo de becas-crédito al Sistema Nacional de Residencias Médicas y el reporte al Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -.

ReTHUS.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, a los médicos que cursen especializaciones médico-quirúrgicas en Instituciones de Educación Superior (IES), debidamente autorizadas, a las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Artículo 3º Definiciones.

Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Condición de residente beneficiario. La condición de residente beneficiario del apoyo de sostenimiento educativo mensual se adquiere por la celebración del contrato especial para la práctica formativa que debe ser registrada en el ReTHUS por la institución de educación superior en la cual el profesional de la medicina se encuentra matriculado para el desarrollo de un programa de especia-lización médico-quirúrgica.

3.2. Escenario de práctica base. Para los efectos propios del Sistema Nacional de Residencias Médicas, el escenario de práctica base es aquel prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica en la que el residente realiza la mayor parte de las rotaciones o prácticas formativas de su programa de especialización médico-quirúrgica.

3.3. Escenarios de práctica no clínicos. Son aquellos escenarios diferentes a los prestadores de servicios de salud en donde el Residente desarrolla prácticas en el marco del programa de especialización médico-quirúrgica.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 15

Contrato especial para la práctica formativa de residentes

Artículo 4º Objeto del contrato especial para la práctica formativa de residentes.

En virtud de este contrato, el residente se compromete a cumplir, en forma personal, por el tiempo de duración establecido para el programa académico, las actividades de formación de la estructura curricular y los planes de práctica formativa definidos en el marco de las relaciones docencia-servicio en uno o varios escenarios de práctica, a cambio de lo cual recibe del prestador de servicios de salud que se constituya como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica, definido como escenario de práctica base, un reconocimiento económico mensual equivalente como mínimo a tres (3)

salarios mínimos mensuales legales vigentes a título de apoyo de sostenimiento educativo, en los términos de la Ley 1917 de 2018.

El contrato especial constituye un acuerdo de voluntades suscrito entre el residente beneficiario, la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado para el desarrollo de la especialización médico-quirúrgica y el prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

El contrato especial deberá contemplar las condiciones establecidas en los artículos que integran el presente capítulo.

Artículo 5º Calidades de las partes para la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes. La suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes sólo podrá realizarse por parte de:

5.1. Instituciones de educación superior que cuenten con programas de especializa-ción médico-quirúrgica, reconocidos y registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y con registro calificado vigente.

5.2. Prestadores de servicios de salud que se constituyan como escenarios de práctica formativa de programas de especialización médico-quirúrgica.

5.3. Profesional de la medicina que tenga la condición de residente beneficiario.

Artículo 6º Aspectos generales del contrato. El contrato especial para la práctica formativa de residentes deberá indicar:

6.1. Identificación del prestador de servicios de salud que se constituya como escenario de práctica formativa de programas de especialización médica-quirúrgica definido como escenario base de la especialización médico-quirúrgica que cursa el residente la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando haya lugar a este último. En los casos de que existan varios escenarios de práctica, la institución de educación superior deberá elegir el escenario base, según lo previsto en la presente resolución.

6.2. Identificación de la institución de educación superior en la cual se encuentra matriculado el profesional de la medicina; la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código asignado por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), a la institución de educación superior.

6.3. Identificación del profesional de la medicina que cursa el programa de especiali-zación médico-quirúrgica.

6.4. Identificación del programa de educación superior de especialización médico-quirúrgica que desarrolla el Residente, en el cual se deberá indicar su código SNIES.

6.5. Identificación de cada uno de los escenarios de práctica clínicos y no clínicos, y sus modificaciones, cuando a ello haya lugar, en los cuales el residente desarrollará la especialización, la cual debe indicar el nombre o razón social, NIT y código de prestador dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud en el caso en que los escenarios estén constituidos como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Debe contarse con un convenio docencia servicio, convenio de cooperación o colaboración, vigente suscrito entre la institución de educación superior y cada escenario de práctica según corresponda.

6.6. La vigencia del contrato debe corresponder a la duración del programa de es-pecialización conforme aparezca en el SNIES al momento de la matrícula o al término que...

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