Resolución número 0001972 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839105

Resolución número 0001972 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, para el transporte internacional de personas por vía aérea

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51489

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, en desarrollo del artículo 6º del Decreto número 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto número 1408 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, dada la dinámica de reapertura durante la pandemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alentado a los países a adoptar políticas que permitan la reanudación de los viajes internacionales de manera segura, en medio de la misma.

Que las estrategias y toma de decisiones durante el curso de la epidemia dependen de su dinámica en el tiempo y en el espacio, de manera que, para nuestro caso, después del primer pico nacional experimentado en agosto de 2020, en septiembre se ha dado inicio a la reapertura económica para comercio e industria, así como la reactivación de vuelos nacionales e internacionales, dando inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo responsable, con la cual se potencia la corresponsabilidad individual y colectiva en la prevención de los efectos de la pandemia.

Que, en ese escenario, mediante la Resolución número 1627 de 2020 se adoptó el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea, el cual establece la obligación de solicitar pruebas PCR previo al embarque en los vuelos provenientes del exterior y que pretendan entrar a Colombia.

Que un mes y medio después de su expedición ha sido preciso analizar la pertinencia de la exigencia de las pruebas PCR concluyendo que no se tiene capacidad para identificar la autenticidad del resultado que presenta el viajero, por la heterogeneidad de los lugares de donde proviene la prueba, adicionalmente, el resultado de una prueba negativa puede llevar al viajero y a las autoridades a una falsa seguridad que incide en las prácticas de cuidado.

Que la Organización Panamericana de la Salud ha señalado, en el documento "Reanudación de los viajes internacionales no esenciales en el contexto de la pandemia de COVID-19: orientación sobre el uso...

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