Resolución número 0001980 de 2015, por la cual se solicita englobe, desenglobe y apertura de folio de matrícula inmobiliaria e inscripción y anotación en cabeza de la Nación - Ministerio de Transporte de la manzana K del terreno localizada en el sector de Paloquemao, calle 17 A- calle 17 Bis entre carreras 28 y 28 A de la ciudad de Bogotá - 26 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576548758

Resolución número 0001980 de 2015, por la cual se solicita englobe, desenglobe y apertura de folio de matrícula inmobiliaria e inscripción y anotación en cabeza de la Nación - Ministerio de Transporte de la manzana K del terreno localizada en el sector de Paloquemao, calle 17 A- calle 17 Bis entre carreras 28 y 28 A de la ciudad de Bogotá

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49555

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 63, parágrafo 2º de la Ley 105 de 1993, 2º de la Ley 187 de 1995, 14 del Decreto número 1791 de 2003 y 6, numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 3129 de 1954 se suprimió el Consejo Administrativo de Ferrocarriles Nacionales y se creó en cambio la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia destinada a administrar los ferrocarriles de propiedad nacional, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Que la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia creada por Decreto número 3129 de octubre 27 de 1954, en su calidad de entidad vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adquirió el dominio del predio por donación hecha de parte de la Nación, el cual se identifica con nomenclatura urbana calle 13 Nº. 21- 56/86, situado .en la ciudad de Bogotá Distrito Especial denominado como "Hacienda Paiba", hoy "Urbanización Paloquemao", protocolo hecho mediante Escritura dos mil setecientos ochenta y seis (2.786) de fecha 5 de julio de 1956, otorgada en la Notaría Segunda (02) del Círculo Notarial de Bogotá, registrada el día 03 de julio de 1956, en el Libro 1º, página cuarenta y nueve (49), bajo el número catorce mil ciento veinticuatro (14.124) y matriculada en la página doscientos ochenta y seis (286), tomo trescientos cuatro (304) en agosto de 1956, folio de Matrícula

Inmobiliaria 50C- 404337.

Que mediante Decreto número 128 de 1960, el Alcalde Mayor de Bogotá facultado por el Decreto número 0693 de 1951 del Gobierno nacional y en desarrollo del Plan Piloto de la ciudad adoptado mediante Decreto número 185 de 1951, reglamenta la Urbanización denominada "Paloquemao".

Que en parte de dicho terreno, los Ferrocarriles Nacionales desarrollaron el Primer Sector de la Urbanización denominada "Paloquemao", conforme al plano levantado y calculado por el señor Ernesto Ramírez, y aprobado por el doctor David Arango, en escala 1:1000, fechado en el mes de junio de 1961; que contiene mojones y cesión de zonas, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia; dicho plano fue debidamente aprobado por la Oficina del Plan Regulador de Bogotá, con fecha 21 de julio de 1961, bajo el número ocho mil novecientos cuarenta y uno (8.941) y protocolizado en la Notaría Novena del Círculo Notarial de Bogotá, con la Escritura Pública número dos mil novecientos veintisiete (2.927) de agosto 02 de 1962.

Que los ferrocarriles Nacionales protocolizaron el plano antedicho, para que sirva de referencia y consulta en todas las negociaciones que se hagan relacionadas con los predios que integran la citada urbanización.

Que con el fin de enfrentar la crisis del sector ferroviario, mediante la Ley 21 de 1988, se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir las normas conducentes a la organización y recuperación del sistema de transporte ferroviario nacional, autorizándolo para crear nuevos entes, liquidar entidades y adscribir sus servicios a otras personas jurídicas.

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto número 1586 del 18 de julio de 1989, se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en orden a obtener una operación eficiente a los menores costos posibles y cumplir así con los objetivos previstos por el legislador, proceso que no podía ser superior a tres años.

Que el artículo 25 del citado Decreto número 1586 de 1989, señala:

"Artículo 25. Los bienes de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación gozarán de especial protección del Estado. Las operaciones que sobre los mismos se realicen, tales como avalúos y ventas, se harán con criterio estrictamente comercial y no podrán ser objeto de donación o utilizados con fines distintos de los de la liquidación de la Empresa y prestación del servicio público de transporte ferroviario a su cargo; no obstante, los que ajuicio de la Junta Liquidadora no

requiera la Empresa para tales propósitos, podrán ser transferidos a título gratuito exclusivamente como se señala a continuación:

  1. A la Nación, para que se destinen como aportes a la empresa que se cree con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional, sus anexidades y equipos;

    (...)."

    Que mediante Decreto número 1588 del 18 de julio de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas, (Ferrovías), la cual tenía como objeto principal la de mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional con las anexidades y equipos que la constituyen, así como la de regular y controlar, en general la operación del sistema ferroviario nacional.

    Que en el literal f), el artículo 10 del Decreto número 1588 de 1989, dispuso que el patrimonio de la Empresa Colombiana de Vías Férreas estaba constituida así:

    "a) la zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes muebles e inmuebles que le transfiera la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial:

    (...).

    f) Los bienes que obtenga por cualquier otro concepto y a cualquier título".

    Que la Ley 105 del 30 de 1993, y la Ley 187 de 1995, facultan al Ministerio de Transporte, para que en nombre y representación de la Nación, efectuara los traspasos de bienes inmuebles de propiedad de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en liquidación, a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, (Ferrovías) o al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

    Que mediante Decreto número 1791 del 26 de junio de 2003, se inició el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, (Ferrovías), proceso que debería adelantarse a más tardar dentro de un plazo de dos (2) años, plazo que fue ampliado por el Decreto número 2089 del 21 de junio de 2005, hasta el 26 de junio de 2007, nuevamente prorrogado hasta el 27 de junio de 2008 mediante el Decreto número 2386 del 25 de junio de 2007.

    Que los numerales 13.1 y 13.3, del artículo 13 del Decreto número 1791 del 26 de junio de 2003, señala que son bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar de la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) en liquidación, la red férrea a su cargo, la cual será transferida al Instituto Nacional de Vías (Invías), y los bienes muebles, inmuebles y derechos de los cuales era titular y que requieran, para el cumplimiento de su objeto, las entidades que asuman las funciones o competencias de la red férrea.

    Que no obstante lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 187 de 1995, existen algunos terrenos que no fueron traspasados a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, (Ferrovías), como es el caso del inmueble identificado con la nomenclatura urbana Calle 18 Nº. 28-16, de la ciudad de Bogotá, D. C., y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 1791 del 26 de junio de 2003, "una vez finalizada la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Transporte", por tanto se hace necesario solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, efectuar la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación - Ministerio de Transporte, para el precitado inmueble.

    Que consultado el Sistema Integrado de Información Catastral de Bogotá, D.C., el inmueble identificado con la nomenclatura urbana calle 18 Nº. 28-16, de la ciudad de Bogotá D. E., está conformado por la determinada manzana K; que una vez realizado el estudio técnico jurídico catastral de la zona distinguida como manzana K, se tiene que la misma se encuentra incorporada al plano levantado y calculado por el señor Ernesto Ramírez, y aprobado por el doctor David Arango, en escala 1:1000, fechado en el mes de junio de 1961; que contiene mojones y cesión de zonas, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia; aprobado por la Oficina del Plan Regulador de Bogotá, con fecha 21 de julio de 1961, bajo el número ocho mil novecientos cuarenta y uno (8.941) y protocolizado en la Notaría Novena del Círculo Notarial de Bogotá, con la Escritura Pública número dos mil novecientos veintisiete (2.927) de fecha agosto 02 de 1962.

    Que la manzana K, tiene los siguientes identificadores prediales: nomenclatura oficial, calle 18 Nº 28-16, con nomenclaturas secundarias: carrera 28 A Nº 18-72; carrera 28 A Nº 18-56 y carrera 28 Nº 18-61, identificado con cédula catastral: 16 28 1; código del sector: 006107130100000000, Chip: AAA0072ZEUZ, de la Zona Centro, Localidad: Los Mártires, barrio Paloquemado, incorporado al catastro distrital el 10/04/1995 y actualizado el 31/12/2010, con un área de terreno de 4.760,50 m2 y un área construida de 5.931,70 m2, información tomada de acuerdo a boletín catastral fechado el 14 de enero de 2011.

    Que de acuerdo al plano de loteo número 224/4, de la urbanización Paloquemado, la manzana K, urbanísticamente está conformada por ocho (8) lotes, los cuales en la planimetría aparecen con longitudes colindantes, pero no se determinan las áreas de los lotes y se distinguen con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, los cuales se determinan así:

    Lote Nº 1: Norte, con el lote Nº 5 en una longitud de 17,00 metros lineales.

    Sur, con la calle 18 en una longitud de 17,00 metros lineales.

    Oriente, con el lote Nº 2 en una longitud de 37,00 metros lineales.

    Occidente, con la carrera 28 en una longitud de 37,00 metros lineales.

    Área: 629 m2

    Lote Nº 2: Norte, con el lote Nº 6 en una longitud de 15,00 metros lineales...

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