Resolución número 0002 de 2021, por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 y se consignan los resultados del proceso de consulta previa desarrollado dentro del cual se definió el nivel de afectación y se adoptaron las medidas para mitigar, corregir o restaurar, los efectos de la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita (Chocó) - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375362

Resolución número 0002 de 2021, por medio de la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017 y se consignan los resultados del proceso de consulta previa desarrollado dentro del cual se definió el nivel de afectación y se adoptaron las medidas para mitigar, corregir o restaurar, los efectos de la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), en los territorios ocupados por las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita (Chocó)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín51890

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de las facultades legales que le confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 y la orden segunda de la Sentencia T-236 de 2017,

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019, 199 de 2019 y 167 de 2020.

En la Resolución CREG 028 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por el OR, y mediante la Resolución CREG 148 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. contra la Resolución CREG 028 de 2020.

El numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece que los OR pueden solicitar la revisión de los planes de inversión cada dos años contados a partir del 1º de enero del primer año del plan de inversiones, y establece que se podrá solicitar una primera revisión durante el primer año del plan de inversiones. Adicionalmente, se establece que la solicitud de ajuste del plan deberá realizarse durante el año previo al que se va a ajustar y se definen los siguientes plazos para su presentación: i) para las solicitudes bienales el plazo es agosto del año anterior al que se va a ajustar y para presentar la solicitud del primer año el plazo es diciembre del primer año.

El mismo numeral determina que las revisiones de los planes de inversión deberán incluir un horizonte mínimo de cinco años.

A través de la comunicación con radicado CREG E-2020-010464 del 31 de agosto de 2020, Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Mediante auto del 27 de octubre de 2020, la CREG inició la actuación administrativa bajo el expediente 2020-0214, con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 028 de 2020 a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.

En Auto del 4 de diciembre de 2020 se decretó la práctica de la prueba consistente en la verificación de la información enviada a la CREG por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P, con el fin de que la misma se encontrara acorde con los lineamientos requeridos para su análisis. El día 11 de diciembre de 2020, en las comunicaciones con radicado CREG E-2020-015033, E-2020- 015382 y E-2020-015385, el OR dio respuesta al mencionado Auto.

En el documento 166 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones que se aprueba en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 1136 del 10 de noviembre de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución CREG 028 de 2020

El artículo 3 de la Resolución CREG 028 de 2020 quedará así:

Artículo 3º. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj n ¡ t para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017.

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de 1c inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj.rixt, para, cada nivel o tensión, es el siguiente:

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 establece que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes "Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este."

Que el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 establece que las resoluciones que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior son de obligatorio cumplimiento.

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1427 de 2017, "Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho" recoge la disposición previamente citada, disponiendo que el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el numeral 9 del artículo 22 ibídem precisa que la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, expediente T-4-245.959, proferida el 21 de abril de 2017, en sede de revisión, dentro de la acción de tutela instaurada por la Personería Municipal de Nóvita (Chocó) contra la Presidencia de la República y otros, dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva, lo siguiente:

"ORDENAR al Gobierno Nacional que por medio de las entidades que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes, adelante un proceso de consulta con las comunidades étnicas en el municipio de Nóvita- Chocó, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en el apartado 4.7 de la parte motiva de esta sentencia, en orden a establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades. Este proceso deberá completarse en un periodo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una- sola vez, por un periodo de treinta (30) días adicionales. Dentro del término de la consulta el Consejo Nacional de Estupefacientes. deberá _ proferir una resolución en la que se consignen los resultados de la misma. De no ser _ posible una decisión concertada entre el Gobierno Nacional y las comunidades, corresponderá al Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en evidencia científica, definir el nivel de afectación, de acuerdo con los _ parámetros fijados en el apartado 4.7 de la _ parte motiva de esta sentencia, sin desconocer las inquietudes y expectativas de las comunidades étnicas consultadas, con el ^fin de mitigar, corregir o restaurar los efectos de las medidas que p pudieron tomarse sin su _ participación, sobre las riquezas culturales y naturales de las comunidades afectadas." (Negrilla y subrayado por fuera de texto).

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes, en adelante CNE, determinó a través del artículo 1º de la Resolución 0004 de 2017, que las entidades responsables de adelantar el proceso consultivo debían ser: el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que adicionalmente, el CNE señaló en el parágrafo del citado artículo 1º de la Resolución 0004 de 2017, que las entidades responsables podrían solicitar el apoyo para la realización del proceso consultivo de las siguientes entidades: Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional (DIRAN); Departamento Nacional de Planeación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Codechocó; autoridades locales, organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas y líderes comunales.

Que el proceso consultivo ordenado en el marco de la Sentencia T-236 de 2017, inició el 19 de octubre de 2017 con las Comunidades Afrodescendientes del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (Cocoman) y la representación de las autoridades indígenas asentadas en el territorio. Sin embargo, mediante Oficio No. 572 del 31 de octubre de 2017, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos le comunicó a la Secretaría Técnica del CNE que era necesario realizar una convocatoria específica para las comunidades indígenas: Resguardo Sabaletera, San Onofre y El Tigre, asentadas en Nóvita (Chocó).

Adicionalmente, el Ministerio Público solicitó adelantar el proceso consultivo por separado, según las características propias de cada uno de los grupos protegidos por la Sentencia T- 236 de 2017, esto es, indígenas y afrodescendientes.

Que para el caso del Resguardo Indígena Sabaletera, San Onofre y el Tigre, el proceso consultivo se inició los días 14 y 15 de marzo de 2018, espacio en el que se estableció una ruta metodológica, la cual hace...

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