Resolución número 0002024 de 2018, por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016 y se dictan otras disposiciones - 30 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726913581

Resolución número 0002024 de 2018, por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales correspondientes a la vigencia de 2012 a 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50609

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 85 de la Ley 1438 de 2011 y de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 715 de 2001, los aportes patronales se financian con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que se giran por parte de la Nación directamente a los Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como a las de Ahorro Individual con Solidaridad y a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), a las cuales se encuentran afiliados los trabajadores;

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, reglamentó lo referente al saneamiento de los aportes patronales, facultando a este Ministerio para determinar el procedimiento que debían adelantar las entidades del sector salud con las administradoras, en aras de lograr el total saneamiento de dichos recursos. Igualmente dispuso que, vencido el término del saneamiento, las administradoras deberán girar los recursos excedentes al mecanismo financiero dispuesto por este Ministerio;

Que la Ley 1797 de 2016 reglamenta disposiciones en relación con la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, señalando en su artículo 3º, que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a la vigencia 2012 y hasta la vigencia de la citada ley que se encuentren en poder de las Administradoras de Pensiones y Cesantías, de las Entidades Promotoras de Salud, de las Administradoras de Riesgos Laborales, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán giradas a esta última y se destinarán al saneamiento de los aportes patronales de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, utilizando el mismo procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011;

Que el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, determina las condiciones de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), previendo en los artículos 2.6.4.2.1.2. y 2.6.4.7.5., que los recursos correspondientes a excedentes de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016 a que refiere el inciso 3º del artículo de la Ley 1797 de 2016, se deberán girar por las respectivas administradoras a la ADRES y presupuestar en esa entidad para ser girados a los beneficiarios conforme a los criterios definidos en la ley y previa autorización de este Ministerio;

Que conforme con lo anteriormente señalado, es pertinente determinar el procedimiento para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016, que deberán atender tanto las administradoras de los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y de cesantías del sector público y privado, como las entidades empleadoras del sector salud;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Generalidades del proceso de saneamiento de aportes patronales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema

General de Participaciones para Salud, correspondientes a las vigencias de 2012 a 2016, por los sistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y cesantías.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a:

  1. Las entidades del sector salud que hubieren sido beneficiarías de los recursos para el pago de aportes patronales de la asignación del Sistema General de Participaciones para Salud de la respectiva entidad territorial, en adelante entidades empleadoras;

  2. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de Ahorro Individual con Solidaridad; las Administradoras de Cesantías (AFC) incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) incluidas las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) y/o Fosyga -hoy la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en adelante ADRES-, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Artículo 3º Reporte de información.

La información para el saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para la Salud será reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), siguiendo los lineamientos y anexos que hacen parte de la presente resolución.

Parágrafo 1º. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deberán enviar los anexos técnicos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su integridad, confidencialidad y aceptación. Para firmarlos digitalmente se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la autoridad competente.

Parágrafo 2º. La Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio publicará en el enlace https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financiamiento/Paginas/Aportes-patronales.aspx. el cronograma que define los plazos para el desarrollo del procedimiento de que trata el presente acto administrativo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Determinación y reporte inicial de las deudas de aportes patronales

Artículo 4º Determinación de la deuda por parte de las entidades administradoras.

Las entidades administradoras dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, generarán y enviarán a cada entidad empleadora, por correo electrónico, en medio físico o por canales de comunicación eficaces, el estado de cuenta desagregado por año, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, con el nombre e identificación de cada persona afiliada, el periodo y el valor de la deuda por concepto de aportes patronales.

Artículo 5º Reporte de deudas de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras.

Las entidades empleadoras, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al reporte de la deuda por parte de las entidades administradoras de que trata el artículo 4º de la presente resolución, deberán reportar a este Ministerio, el total de las deudas de aportes patronales, desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, en el Anexo Técnico 2 "Reporte de información de las entidades empleadoras".

Las entidades empleadoras verificarán la información remitida por las entidades administradoras, basándose en las planillas de autoliquidación de aportes, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte, para identificar los ajustes y establecer la existencia de novedades no registradas o no aplicadas, y así reportarlas de acuerdo con el Anexo Técnico 2, que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Las entidades empleadoras cuando realicen el cargue de información podrán registrar el aporte patronal del periodo en deuda desde el valor equivalente a un día de SMLMV de acuerdo con el porcentaje legal que corresponde a cada sistema: pensiones, riesgos laborales, cesantías y salud.

Artículo 6º Reporte de deudas de aportes patronales por parte de las entidades administradoras.

Las entidades administradoras dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al reporte de la deuda de aportes patronales por parte de las entidades empleadoras de que trata el artículo 5º de la presente resolución, deberán reportar a este Ministerio las deudas de aportes patronales en el Anexo Técnico 3 "Reporte de información de las administradoras" de esta resolución.

Parágrafo. Las entidades administradoras con base en lo reportado en el Anexo Técnico 2 de que trata el artículo 5º de la presente resolución, deberán realizar los ajustes pertinentes en su sistema de información, cargando las novedades que fueron debidamente soportadas por las entidades empleadoras.

Artículo 7º Reporte inicial de la ejecución de recursos por parte de las administradoras.

Las entidades administradoras dentro del mismo plazo establecido en el artículo 5º de la presente resolución, deberán reportar a este Ministerio, como información inicial, la consolidación de la ejecución de recursos de aportes patronales desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016, en el Anexo Técnico 4 "Reporte de ejecución de aportes patronales por parte de las administradoras" que hace parte integral de este acto administrativo.

Artículo 8º Cruce y publicación de las deudas de aportes patronales reportadas por las entidades empleadoras y administradoras. Este Ministerio, publicará en su página Web, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que refiere

el artículo 6º, el resultado del cruce inicial de las deudas de aportes patronales reportado por las entidades empleadoras y administradoras, así como los cruces y validación de información relacionada con el giro de los recursos del SGP realizado a las administradoras y el reporte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Parágrafo. Las entidades empleadoras y administradoras deberán revisar la información publicada para identificar y soportar los ajustes requeridos, que deben ser llevados a las mesas de saneamiento a las cuales sean convocadas.

CAPÍTULO III Artículos 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR