Resolución número 00020277 de 2018, por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción primaria de ovinos y caprinos. - 8 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702491837

Resolución número 00020277 de 2018, por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción primaria de ovinos y caprinos.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50501

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 101 de 1993, el Decreto número 4765 de 2008, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto número 2113 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional.

Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad de las especies ovino y caprino, siendo función del ICA coordinar y establecer estrategias y Directrices para lograr el mejoramiento de la inocuidad de alimentos de origen ovino y caprino en la cadena agroalimentaria, velar por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad como las buenas prácticas ganaderas en las especies ovino y caprino.

Que es responsabilidad de los productores, mantener la sanidad y la inocuidad de sus animales en la producción primaria.

Que es de especial interés de los productores como garantía adicional de control y aseguramiento de las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de las especies ovina y caprina, la certificación de las buenas prácticas ganaderas para fortalecer el acceso de sus productos al mercado nacional e internacional.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los predios dedicados a la producción primaria de ovinos y/o caprinos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras o tenedoras, de predios productores de ovinos y/o caprinos que voluntariamente soliciten la certificación en buenas prácticas ganaderas en la producción primaria de ovinos y/o caprinos en el territorio nacional.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas cuyos predios sean dedicados a la producción de leche se regirán por lo establecido en la Resolución 3585 de 2008 o aquella que la adicione, sustituya o modifique.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las definiciones siguientes:

3.1 Autoridad veterinaria competente: Es la autoridad veterinaria que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria en todo el territorio del país. Para el caso de Colombia la autoridad veterinaria competente es el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

3.2 Bienestar animal: Es el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego.

3.3 Bioseguridad: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.

3.4 Buenas Prácticas Ganaderas (BPG): Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal que puedan generar riesgo en el consumidor.

3.5 Buenas Prácticas en el Uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

3.6 Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que implique un riesgo para su salud.

3.7 Criterios fundamentales: Son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normativa oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación en BPG.

3.8 Criterios mayores: Son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 80 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.9 Criterios menores: Son aquellos criterios que si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 60 % de estos criterios para lograr la certificación.

3.10 Enfermedad de control oficial: Enfermedades para el control y erradicación, de prioridad nacional, que comprometen las especies animales de importancia económica.

3.11 Inocuidad: Característica o atributo de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

3.12 Insumo agropecuario: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, sintético, biológico o biotecnológico, utilizada para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales, vegetales o a sus productos. Comprende también los cosméticos o productos destinados al embellecimiento de los animales y otros que utilizados en los animales y su hábitat restauren o modifiquen las funciones orgánicas, cuiden o protejan sus condiciones de vida. También son considerados como insumos agropecuarios, las aves comerciales (ponedoras y pollo de engorde), el semen y embriones de bovinos, de pequeños rumiantes, de equinos y de porcinos, alimentos, aditivos, fertilizantes, bioinsumos, plaguicidas agrícolas y pecuarios.

3.13 Medicamento de uso veterinario: Es toda preparación farmacéutica que contiene sustancias químicas, biológicas o, biotecnológicas o preparación farmacéutica cuya administración a los animales, en forma individual o colectiva, directamente o mezclado con los alimentos o el agua de bebida, tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades.

3.14 Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

3.15 Predio de producción primaria: Finca destinada a la producción de ovinos y/o caprinos en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

3.16 Riesgo para la inocuidad de los alimentos: Es la probabilidad de que exista un peligro biológico, químico o físico que ocasione que el alimento no sea inocuo.

Artículo 4º

Solicitud para obtener la certificación en buenas prácticas ganaderas en predios ovinos y/o caprinos. Toda persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o tenedora de predios de producción primaria de ovinos y/o caprinos, que cuente con Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP) o Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario (ISPP) de que trata la Resolución número 9810 de 2017 o aquella que la adicione, sustituya o modifique y que cumpla con los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria de ovinos y/o caprinos establecidos en la presente resolución...

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