Resolución número 0002111 de 2017, por la cual se adopta el acuerdo espacio temporal para la pesca de Camarón de Aguas Profundas (CAP), implementado en el marco del proceso de Ordenación Pesquera del Distrito Regional de Manejo Integrado Golfo de Tribugá - Cabo Corrientes (DRMI -GTCC), municipio de Nuquí, departamento del Chocó - 5 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694505573

Resolución número 0002111 de 2017, por la cual se adopta el acuerdo espacio temporal para la pesca de Camarón de Aguas Profundas (CAP), implementado en el marco del proceso de Ordenación Pesquera del Distrito Regional de Manejo Integrado Golfo de Tribugá - Cabo Corrientes (DRMI -GTCC), municipio de Nuquí, departamento del Chocó

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50377

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 65 de la Constitución Política de 1991 determina que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará

prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3 º del Decreto número 4181 del 2011 estableció como objeto institucional de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º del Decreto número 4181 de 2011 establece, entre otras, como funciones generales de la Aunap para dar cumplimiento a su objeto, las de "(...) aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector"; "Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros (...) en el territorio nacional"; "Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero (...) a escala nacional e internacional"; "Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera (...)"; "Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca (.) en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias"; "Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero (...)"; "Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca (...) a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades"; y "Publicar y divulgar la información técnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en especial la relacionada con la planificación, regulación, (...) control y vigilancia de la actividad de (.) pesca (.)". (Negrilla y cursiva fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo 13, numerales 5, 8, 12 y 13, de la Ley 13 de 1990, son funciones de la...

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