Resolución número 000212 de 2021, por la cual se establecen los criterios y se reglamenta el procedimiento para la asignación de prima técnica en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial - 14 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147508

Resolución número 000212 de 2021, por la cual se establecen los criterios y se reglamenta el procedimiento para la asignación de prima técnica en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín51827

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, los Decretos números 1661, 2164 y 1335 de 1999, 1336 de 2003, 2177 de 2006, 1164 de 2012, el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el artículo 7º del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 1661 de 1991, modificado por los Decretos números 2164 y 2573 de 1991, 1335 de 1999, 1336 y 2177 de 2006 y 1164 de 2012, se estableció y reglamentó el régimen de prima técnica para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado, a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.

Que los artículos 7º y 8º del Decreto número 2164 de 1991, establecen que los jefes de las entidades, de acuerdo con las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, determinarán por medio de resolución motivada los empleos susceptibles de asignación de prima técnica y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable al funcionario.

Que el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003, consagra que la prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesor, cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos, entre otros, de Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público.

Que el Decreto número 2177 de 2006, estableció algunas modificaciones a los criterios de asignación de la prima técnica, entre los cuales se encuentran:

"(...) Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1º del Decreto número 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada; b) Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad. (...)".

Que el numeral 3 del artículo del Decreto número 312 de 2021, estableció que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial administrar el talento humano de la Justicia Penal Militar y Policial, por lo que se hace necesario establecer los criterios para la asignación de prima técnica para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Empleos susceptibles de asignación de prima técnica.

Podrá asignarse prima técnica a los funcionarios de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, que estén nombrados en cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesor, cuyos empleos se encuentren adscritos al despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

El Director General podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR