Resolución número 000222 de 2017, por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo al Atleta Excelencia Coldeportes - 31 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676164621

Resolución número 000222 de 2017, por la cual se reglamenta el Programa de Apoyo al Atleta Excelencia Coldeportes

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50192

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2000, establece: "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructuray propiedad deberán ser democráticas".

Que en el numeral 6 del artículo de la Ley 181 de 1995 se establece que para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta como objetivo rector "... Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por que se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico".

Que en concordancia con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 181 de 1995 el deporte se desarrolla, entre otras formas a través del deporte competitivo y el deporte de alto rendimiento.

Que el artículo 24 de la Ley 181 de 1995, señala que "Los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte fomentarán la participación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y'psíquicas en sus programas de deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre y educación física orientándolas a su rehabilitación e integración social, para lo cual trabajarán conjuntamente con las organizaciones respectivas. Además, promoverán la regionalización y especialización deportivas, considerando los perfiles morfológicos, la idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 181 de 1995 el Comité Olímpico Colombiano, como organismo de coordinación del deporte asociado convencional, tiene como objeto principal la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes programas y proyectos relacionados con el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector".

Que la Ley 582 de 2000, define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto número 1228 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2º de la Ley 582 de 2000, establece que "El Comité Paralímpico Colombiano, es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. El comité se constituye como una entidad de derecho privado que cumplirá funciones de interés público y social, encargado de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva, recreacionaly de aprovechamiento del tiempo libre para dicho sector de personas, con la estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del Sistema Paralímpico Internacional"".

Que de conformidad con lo regulado en el artículo 4º de la Ley 582 del 8 de junio de 2000, "El Comité Paralímpico Colombiano, como organismo superior de coordinación del deporte asociado para personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, tiene como objetivo principal la asesoría para laformulación de las políticas, planes, programas y proyectos de su propio orden institucional, relacionados entre otros.

"2. El deporte competitivo.

3. El deporte de alto rendimiento.

5. La asesoría al Gobierno nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos, para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

Que el deporte competitivo está definido como el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Que el deporte de alto rendimiento es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de atletas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Que atendiendo lo señalado en el numeral 5 del artículo del Decreto número 4183 de 2011, es función del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes): entre otras, la siguiente:

"5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas, los Institutos Departamentales y Municipales, entre otros, en el marco de sus competiciones".

Que el artículo 16 del Decreto número 4183 de 2011, define como algunas de las funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo las siguientes: "1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento y la formación del talento humano propio del sector, en concertación con los organismos del sector asociado". "2. Garantizar la sos-tenibilidad de los procesos de desarrollo, preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico" y "3. Establecer las estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte competitivo y de alto rendimiento".

Que el Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física, para el Desarrollo Humano, la Convivencia y la Paz 2009-2019, dentro de su li-neamiento número 3 "Posicionamiento y Liderazgo Deportivo" establece como objetivo general crear las condiciones para hacer de Colombia una potencia deportiva continental mediante la reorganización del deporte orientado al alto rendimiento, garantizando la adopción y sostenibilidad de diferentes procesos y estrategias, buscando una mayor articulación y coordinación entre los diferentes actores que confluyen en los resultados deportivos.

Que en el marco de los Lineamientos de Política Pública en Ciencias del Deporte, en el área Técnica Metodológica se contempla en el módulo 4 los Lineamientos para el Apoyo a la Preparación Deportiva y en su numeral 4.1 los programas de apoyo a la preparación deportiva donde se define el apoyo a atletas.

Que la Ley 1389 de 2010, "por la cual se establecen incentivos para los Atletas y se reforman algunas disposiciones de la normatividadDeportiva" en su artículo 2º regula: "El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él".

Coldeportes ve la necesidad de proteger a nuestros atletas, quienes le otorgan a Colombia grandes reconocimientos y triunfos sin desconocérseles su factor humano.

La seguridad social como un derecho social, económico y cultural, está integrado por un conjunto de instituciones, normas y procedimientos que buscan garantizar que todos gocemos de una calidad de vida, cobertura integral en las contingencias, especialmente cuando se presentan quebrantos de salud y una disminución en la capacidad económica, con el fin de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.

La Ley 100 de 1993, en su artículo segundo indica que seguridad social, es un servicio público esencial se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:

"b) Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

d) Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley".

Por otro lado, la Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el Sistema Nacional del Deporte señala:

"Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

(.)

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación".

Que de acuerdo al concepto emitido por el Ministerio de Trabajo en comunicación del 15 de diciembre de 2016:

"...en el evento en el que una persona cuente con ingresos mensuales que, como mínimo, correspondan a un salario mínimo legal mensual vigente, cuenta con capacidad de pago

de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y, en consecuencia, está obligada a realizar aportes al sistema, con el propósito de financiar el reconocimiento de las prestaciones económicas, asistenciales, de previsión y de comprensión a las cuales tendrá derecho, en los términos de la normatividad que gobierna el sistema".

Que en el Concepto en...

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