Resolución número 0002312 de 2019, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá-Villavicencio entre los PR 57+000 al PR 58+500, ruta nacional Bogotá-Villavicencio, tendientes a garantizar la seguridad, integridad personal y la vida de los usuarios - 14 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132497

Resolución número 0002312 de 2019, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá-Villavicencio entre los PR 57+000 al PR 58+500, ruta nacional Bogotá-Villavicencio, tendientes a garantizar la seguridad, integridad personal y la vida de los usuarios

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50984

El Viceministro de Infraestructura encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º literal c) inciso 2º de la Ley 105 de 1993, artículos , 6º parágrafo 1º y y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, el artículo 4º del Decreto

968 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras, las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, siendo inaceptable poner en riesgo la vida de un ser humano;

Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes;

Que el artículo 6º de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. De modo que, no es una opción de los servidores públicos poner en riesgo en ningún momento la vida de las personas, sino que su obligación siempre es propender por garantizar la seguridad de todos;

Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el Ministro de Transporte es la primera autoridad de tránsito:

Que el artículo 6º de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1º y 2º contempla:

"Parágrafo 1º. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 2º. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos";

Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:

"Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del...

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