Resolución número 00023427 de 2022, por la cual se autoriza la importación a Colombia de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV) - 16 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915252425

Resolución número 00023427 de 2022, por la cual se autoriza la importación a Colombia de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante - NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52220

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es el encargado de velar por la sanidad Agropecuaria del País a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la acuicultura a nivel Nacional.

Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, erradicación, manejo técnico y económico de enfermedades de los animales y sus productos.

Que es función general del ICA ejercer el control técnico sobre las importaciones de animales y sus productos, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones cuando sea requerido por el país de destino.

Que el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), establece una serie de medidas tendientes a evitar la propagación de enfermedades entre países, para lo cual ha determinado una lista de enfermedades de

11 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995

declaración obligatoria para los crustáceos, entre las que se encuentran la Infección por el Virus de la Necrosis Hipodérmica y Hematopoyética Infecciosa (IHHNV), Infección por el Virus del Síndrome de Taura (TSV), Infección por el Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Infección por Hepatobacter Penaei (Hepatopancreatitis necrotizante - NHP), enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda -AHPND e Infección por el Virus Iridiscente de los Decápodos tipo 1 (DIV1).

Que estas enfermedades pueden ser introducidas a los diferentes países con la importación de crustáceos y sus productos, así como con la importación de otras especies consideradas de riesgo.

Que no obstante lo anterior y teniendo en cuenta los artículos 9.8.7 y 9.9.7 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), se considera viable la importación de crustáceos y sus productos provenientes de países, zonas, compartimentos y/o establecimientos libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante -NHP)...

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