Resolución número 0002433 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones - 22 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729888793

Resolución número 0002433 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto, se incorpora el trámite con su respectiva tarifa en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50632

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, artículo 3º numeral 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 5º de la Ley 336 de 1996, artículos 2.2.1.4.6.5 y 2.2.1.3.5.4 del Decreto 1079 de 2015, artículo 6º de la Ley 1005 de 2006, artículo 2º numeral 2.5 y artículo 6º numeral 6.2 y del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que los artículos 2.2.1.3.4 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1079 de 2015, definieron la planilla única de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de un vehículo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y de Pasajeros por Carretera.

Que a su turno los artículos 2.2.1.4.6.5 y 2.2.1.3.5.4 del citado Decreto 1079 de 2015 señalan que para la realización de viajes ocasionales las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera e individual de pasajeros en vehículos taxi, acreditarán el cumplimiento de los requisitos que para este efecto señale el Ministerio de Transporte, quien igualmente establecerá la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes.

Que el artículo 2.2.1.5.5.13 del referido Decreto 1079 de 2015 estableció que los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a las empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte.

Que para la prestación del servicio mixto también están autorizados vehículos clase camioneta tipo carrocería doble cabina y camperos que en virtud del artículo 2.2.1.6.8.9 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 efectuaron el cambio de modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial al servicio mixto, razón por la cual puede excepcionalmente efectuar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de una planilla de viaje ocasional expedida por el Ministerio de Transporte.

Que el Ministerio de Transporte en virtud de las facultades otorgadas en las disposiciones enunciadas expidió la Resolución 4171 del 5 de octubre de 2016, por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto.

Que en el artículo 5º de la citada Resolución 4171 del 5 de octubre de 2016, se estableció que el procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional, continuará haciéndose de forma manual, hasta tanto el Ministerio de Transporte implemente un sistema que permita la expedición, control y registro de planillas de viaje ocasional en línea y tiempo real directamente por las empresas de transporte.

Que mediante la parte 5 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 2060 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), y los definió como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados en la

infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad lo que permite que sus principios sean acogidos y aplicados en la presente resolución.

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

Que los artículos , , , , y de la Ley 1005 de 2006 establecen:

"Artículo 2º. Hecho generador. Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

( ... ) Artículo 4º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa de que trata la presente ley quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.

Artículo 5º. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

Artículo 6º. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

Artículo 7º. Sistema. A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.

2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes.

3. El costo de mejoramiento, entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar, el hardware, el software, las redes, los bienes y la infraestructura existente.

4. El costo de rehabilitación, entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las...

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