Resolución número 000247 de 2018, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888933

Resolución número 000247 de 2018, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50798

Expediente número 50C-AA.2017-16

La registradora principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES:

Con fundamento en derecho de Petición radicado No. SNR2016ER30420 del 14 de diciembre de 2016, el señor José Wilson Páez Torres, en calidad de apoderado del señor Arturo Caro Arozamena, solicitó se dejara sin valor ni efecto jurídico la anotación número 11 del folio de matrícula No. 50C-942235, por ser improcedente el registro de la medida de embargo por jurisdicción coactiva No. 2277 de Seguro Social Seccional Cundinamarca A: Roberto Caro Isasi, como quiera que con antelación en la anotación 07 se encuentra inscrita la escritura de constitución Fideicomiso civil en favor de sus hijos Federico y Arturo Caro Arozamena, mediante escritura pública 1121 del 26-03-1998, Notaría 35 de Bogotá, medida de embargo que debió ser devuelta, de acuerdo a lo dispuesto sobre la inembargabilidad del Fidecomiso civil, según lo regulado en el artículo 684 numeral 13 del C. P. C.

Por lo que en aras que el folio de matrícula No. 50C-942235, mostrará la real situación jurídica del inmueble, se aperturó actuación administrativa con auto de 3 de abril de 2017, ordenándose dentro del mismo comunicar a todos los interesados, tanto terceros determinados, como indeterminados y al Instituto Seguro Social de Cundinamarca, el inicio de la respectiva actuación administrativa, quedando debidamente comunicados y notificados los interesados en la misma y a quienes no se pudo notificar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial, de lo cual se allegó al expediente No. 2017-16, la respectiva publicación en el Diario Oficial No. 50.243 de mayo 24 de 2017, como obra a (folios 25 a 32), actuación que se inicia con fundamento en el análisis previo de la tradición y de todas y cada una de las anotaciones que reflejaba el referido folio de matrícula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y ss. de la Ley 1579 de 2012 y bajo los procedimientos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

Se trata del folio de matrícula No. 50C-942235, inmueble ubicado en la Calle 23A No. 26-26 Lote 7 Manzana 1, en el sitio denominado La Florida, donde son titulares los señores María del Carmen Arozamena de Caro y Roberto Caro Isasi, y quienes constituyeron Fidecomiso Civil en favor de Federico y Arturo Caro Arozamena, sobre el 50% cada uno, mediante escritura 21941121 de 26-03-1998 Notaría 35 de Bogotá, Registrada a la anotación 07 de 01-03-2000 Radicación No. 2000-14471 del referido folio de matrícula. /// Posteriormente en la anotación 11 de 20-02-2013 Radicación 2013-15420 el Seguro Social Seccional Cundinamarca, mediante oficio FMT. 117897 de 16-07-2012, ordenó inscribir un embargo por jurisdicción coactiva No. 2277, De: Seguro Social Seccional Cundinamarca. A: Caro Isasi Roberto, medida de embargo que según el peticionario no era procedente inscribir, como quiera que en el folio de matrícula para ese momento se encontraba inscrito en la anotación 07, un fideicomiso civil que hacía inembargable el inmueble, por ende se debió haber devuelto dicha orden judicial.

Atendiendo los argumentos y pruebas allegadas a la actuación administrativa, los documentos que han sido publicitados y que reposan en la Oficina de Registro, tanto en el historial del folio de matrícula No. 50C-942235, como lo que refleja el folio magnético, y que son objeto de estudio para determinar la real situación jurídica del inmueble y si lo solicitado por el peticionario, donde manifiesta que encontrándose inscrito un Fidecomiso Civil en el referido folio de matrícula, no era procedente inscribir una medida de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 684 numeral 13 del Código de Procedimiento Civil, esta oficina de registro debe proceder a tomar una decisión en derecho y desatar la presente actuación administrativa, de conformidad con los principios que regulan el proceso de registro y que son el norte que direcciona el mismo, regulados en la Ley 1579 de 2012 Estatuto Registral artículo 3º, inciso a), donde es muy claro en precisar que el registro de la propiedad inmueble está regulado por algunos de los principios como son:.

Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Públicos solo podrá hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice.

Artículo 22. Inadmisibilidad del registro. Si en la calificación del título o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalará claramente los hechos y fundamentos de derecho que dieron origen a la devolución, informando los recursos que proceden conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique. Se dejará copia del título devuelto junto con copia de la nota devolutiva con la constancia de notificación, con destino al archivo de la Oficina de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR