Resolución número 0002516 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicación de recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011 - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729750485

Resolución número 0002516 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para el reporte de información y aplicación de recursos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50628

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 154 de 2013, se determina el procedimiento de saneamiento de aportes patronales vigencia 1994-2011 entre entidades empleadoras, entidades territoriales del orden departamental o distrital, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC), el entonces Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC) incluido el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y las demás a que refiere el artículo segundo de la citada resolución.

Que posteriormente se expidieron las Resoluciones 2464, 3568 y 4906 de 2014, 2231 y 3459 de 2015, mediante las cuales se ajustó el procedimiento para el cruce de deudas y giro de recursos no saneados de aportes patronales, el cual consistió en el reporte de información por las administradoras y las empleadoras en el aplicativo PISIS del portal

SISPRO.

Que como parte del citado procedimiento en el mes de diciembre de 2015, fue publicado en la página web de este Ministerio el resultado de la información cargada por administradoras y empleadoras dentro del proceso de cruce de cuentas de lo no saneado hasta el 31 de octubre del mismo año, en el documento "Publicación de las deudas de aportes patronales no saneados reportadas por las entidades empleadoras y administradoras a 31 de octubre de 2015, resultados del cargue de información sobre coincidencias entre lo reportado por las empleadoras y administradoras, de los recursos de aportes patronales no saneados".

Que las AFP han encontrado un 25% del aporte efectuado por el trabajador en relación con el aporte a sistema de pensión, evidenciando un faltante del 75% correspondiente al aporte patronal, lo que impide la aplicación de la cotización en la cuenta individual del trabajador siendo necesario que las Administradoras de Fondos de Pensiones reporten la información, en aras de concluir el saneamiento de aportes patronales del periodo 1994-2011.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el reporte de información y aplicación de recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP) por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que demuestren deudas hasta en un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en el periodo 1994-2011, y la actualización de la información producto de las coincidencias determinadas en la Resolución número 2359 de 2016.

Artículo 2º Reporte de información por las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP.

Las AFP, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, que tengan evidencia verificable del aporte equivalente al 25% de la cotización realizada por el trabajador y la estimación de la deuda por concepto de aporte pensional por cotizante, hasta por un máximo del 75% de las vigencias 1994 a 2011, deberán reportar la información a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con la estructura y especificaciones descritas en el Anexo Técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Se entenderá como evidencia verificable, la tenencia de la planilla que certifica el pago del 25% de la cotización por parte del trabajador, o los archivos del giro cuando el aporte lo haya recibido la administradora por el proceso de no vinculados.

Artículo 3º

Publicación de cargue de información de aporte patronal pensional por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Este Ministerio, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, publicará en su página web los resultados de los periodos adeudados y el valor que deberá ser aplicado por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones a las cuentas individuales de los trabajadores, previa validación de la información que considere pertinente.

Artículo 4º

Cálculo de los valores a aplicar por cada periodo de aporte patronal pensional a las cuentas individuales de los trabajadores por parte de las AFP. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, las AFP deberán calcular los valores a aplicar en las cuentas individuales de los trabajadores, conforme a la publicación realizada por este Ministerio, los cuales deberán ser descontados de los recursos que las AFP reportaron y certificaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social, determinados en el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016 y pendientes por devolver.

Artículo 5º Devolución de recursos no aplicados por parte de las AFP.

Dentro de los mismos cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 4º, las AFP girarán los recursos de aportes patronales no aplicados, recalculados y con sus rendimientos financieros, con corte a la fecha del giro, a la ADRES, en los términos del artículo 2.6.4.7.5. Título 4 a la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016.

Parágrafo. Para la devolución de los recursos no aplicados, se deberá tener en cuenta la actualización de la información de los valores coincidentes de las administradoras de Fondos de Pensiones de que trata el numeral 2 del artículo 7.

Artículo 6º Confirmación de la aplicación de recursos.

Surtido el trámite de devolución y dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, las AFP deberán reportar la confirmación de la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la presente resolución, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con la estructura y especificaciones descritas en el Anexo Técnico 2 "Confirmación de la aplicación de recursos en cuentas individuales de los trabajadores" que hace parte integral de la presente resolución.

La confirmación de la aplicación de los recursos, deberá ser enviada de manera física y en original a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, acompañada del reporte impreso con el detalle que evidencie la aplicación individual del recurso, certificado por el represente legal y el revisor fiscal de cada Administradora de Fondos de Pensiones, en el mismo plazo a que se refiere el primer inciso del presente artículo. Vencido el plazo anterior, este Ministerio informará a la Superintendencia Financiera de Colombia, el incumplimiento a lo aquí definido.

Artículo 7º Actualización de la información de los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones. La actualización de la información de los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones se adelantará así:
  1. Este Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles a que refiere el artículo 3º de la presente resolución, publicará la actualización de la información coincidente de que trata el artículo 2º de la Resolución número 2359 de 2016, previa validación de la información que se considere pertinente.

  2. Dentro de los mismos cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 4º de la presente resolución, las AFP deberán calcular los valores a aplicar en las cuentas individuales de los trabajadores, conforme a la publicación realizada por este Ministerio, los cuales descontarán de los recursos que reportaron y certificaron ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

  3. En el mismo plazo del primer inciso del artículo 6º de la presente resolución, las AFP deberán reportar la confirmación de la aplicación de los recursos a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS), del Sistema Integral de Información...

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