Resolución número 0002534 de 2018, por la cual se realiza la intervención en ambos sentidos de las rutas Medellín - Sincelejo, Medellín - Cartagena, Medellín - Barranquilla, Medellín - Santa Marta y se dictan otras disposiciones - 4 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038233

Resolución número 0002534 de 2018, por la cual se realiza la intervención en ambos sentidos de las rutas Medellín - Sincelejo, Medellín - Cartagena, Medellín - Barranquilla, Medellín - Santa Marta y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50644

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) y 3º numeral 2 de la Ley 105 de 1993, los artículos 29 y 65 de la Ley 336 de 1996, 208 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6º numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, establece que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte, es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, el cual deberá garantizar su prestación y protección de los usuarios.

Que la citada Ley 336 de 1996 en el artículo 29, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que a su vez el artículo 65 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes "a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que intervienen la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte".

Que respecto a la facultad reguladora en cabeza del Ministerio de Transporte la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1735 del 7 de septiembre de 2006, señaló lo siguiente:

"La facultad otorgada en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, al Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte para formular la política yfijar los criterios para la directa, controlada o libre destinación de tarifas, no corresponde propiamente a la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 (11) de la Carta, sino a una facultad de regulación, que conforme a la ley, corresponde a cada Ministerio para la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en cada sector (artículo 208 Superior, en concordancia con el artículo 58 de la Ley 489 de 1998).

La interpretación armónica de las disposiciones de orden constitucional en materia de intervención del Estado en los servicios públicos, permiten concluir que el Ministerio de Transporte es el órgano competente para fijar la política de precios en los diferentes modos de transporte, determinando el grado de intensidad de su intervención, de acuerdo con las necesidades y dinámica del sector, lo que lo lleva a fijar criterios para la fijación directa, controlada o libre de las tarifas. En efecto, el legislador al señalar que el Gobierno nacional actuará en esta materia a través del ministerio del ramo, faculta al Ministro para expedir actos administrativos que desarrollen la política de precios del sector. Lo anterior opera sin perjuicio de la subordinación a los decretos que el Presidente de la República expida en ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia (artículo 189 numeral 11 C.P.).

En consecuencia, resulta claro que aunque la redacción del artículo 29 de la Ley 336 de 1996, es defectuosa desde el punto de vista semántico, al señalar que el gobierno a través del Ministerio fija los criterios a tener en cuenta por la directa, controlada o libre destinación de tarifas, resulta claro que dentro de su facultad de regulación, el Ministerio cumple esa función y, por tanto, no cabe duda que el Ministerio de Transporte es competente para fijar las tarifas básicas a las que se deben sujetar la empresa transportadora u operadora y el generador de carga o remitente al celebrar el respectivo contrato de transporte de carga".

Que el Documento Conpes 3489 de 2007...

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