Resolución número 000261 de 2018, por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general - 22 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729888525

Resolución número 000261 de 2018, por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50632

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 1776 de 2016, y los numerales 1 y 4 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 65 establece que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras"".

Que la Constitución Política en su artículo 333 establece que "la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para; su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica (...)".

Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 5º numeral 1 establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de "formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente".

Que el Decreto 4145 de 2011 en su artículo 3º señala que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) "tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias".

Que así mismo el Decreto 4145 de 2011 en el artículo 5º numeral 3, le asigna a la UPRA, entre otras funciones, la de "definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial".

Que el Decreto 1985 de 2013 modificado por el Decreto 2369 de 2015 en sus artículos 3º y 6º faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para "formular, dirigir y coordinar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y forestal en los temas de su competencia" , y "formular, coordinar y adoptar la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, gestión de bienes públicos rurales".

Asimismo, el artículo 12 ibídem, señala que es función del Viceministerio de Desarrollo Rural...

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