Resolución número 0002625 de 2019, por la cual se autorizan laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano - 27 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 815100749

Resolución número 0002625 de 2019, por la cual se autorizan laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51089

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que para efectos de que este Ministerio autorice, en los términos del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, los laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, estos deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: infraestructura, dotación, equipos y

elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis; contar con personal competente en esta actividad; participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable (PICCAP) e implementar un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales e internacionales que otorguen dicho reconocimiento.

Que, de conformidad con los numerales 1, 5 y 6 del artículo 7º del citado Decreto 1575 de 2007, en concordancia con el numeral 17 del artículo 4º del Decreto-ley 4109 de 2011, le corresponde al Instituto Nacional de Salud (INS), coordinar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, entre ellos, los laboratorios para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, dar orientaciones y directrices en esta área a los laboratorios públicos y privados, para que realicen o presten el servicio de análisis físicos, químicos y microbiológicos y realizar la coordinación del Programa Interlaboratorio de

Control de Calidad del Agua Potable (PICCAP).

Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano, y de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, elaboró y envió a las secretarías departamentales de salud o a las entidades que hacen sus veces, los formatos que den cuenta de...

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