Resolución número 000263 de 2020, por la cual se establece el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa, para mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19 - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851839155

Resolución número 000263 de 2020, por la cual se establece el Programa de Apoyo a la Comercialización de la papa, para mitigar los efectos negativos sobre los ingresos de los pequeños productores de papa derivados de las medidas de prevención del COVID-19

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51493

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7º de la Ley 101 de 1993, del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que "cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios ... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.".

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que la medida de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, fue prorrogada por esa Cartera mediante la Resolución 844 y 1462 del 26 de mayo y 25 de agosto de 2020, hasta el 31 de agosto y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 990 del 9 de julio de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1º de agosto de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1076 del 28 de julio del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el Decreto 990 del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1º de septiembre de...

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