Resolución número 000265 de 2021, por la cual se adoptan los valores comerciales de referencia de la tierra para la asignación de compra de tierras del Subsidio Integral de Acceso a Tierras - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876225199

Resolución número 000265 de 2021, por la cual se adoptan los valores comerciales de referencia de la tierra para la asignación de compra de tierras del Subsidio Integral de Acceso a Tierras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51799

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 13, 64 y 65 de la Constitución Política, establecen que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra promover la prosperidad general, brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica están en circunstancias de debilidad manifiesta, siendo deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que mediante el Decreto Ley 4145 de 2011 se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) con el objeto de orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, para lo cual prevé dentro de sus funciones planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales y definir los lineamientos, criterios e instrumentos técnicos requeridos para tal efecto, así como para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, el mercado de tierras rurales, entre otros.

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 1985 de 2013, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", establece como función de esta cartera Ministerial la formulación, coordinación, adopción y seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, Capacidades Productivas, generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales.

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de las tierras de la nación, cuyo objeto es ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para lo cual, deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación, que tiene como una de sus funciones "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida".

Que el Decreto Ley 902 de 2017, "por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras", en su artículo 29 del Capítulo 2, del Título IV, creó el Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), como un aporte estatal no rembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo.

Que el parágrafo 1º del artículo 29 y el artículo 31 del mencionado decreto ley señalan que el Subsidio Integral de Acceso a Tierras será establecido por la Agencia Nacional de Tierras conforme a los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 30 del citado decreto ley consagra que el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), en las zonas focalizadas, se hará con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y para las zonas no focalizadas se tendrá en cuenta el avalúo catastral como referencia para determinar el valor comercial, si para ese momento no se han realizado las labores de catastro multipropósito.

Que el parágrafo del artículo 32 del Decreto Ley 902 de 2017, ordenó al Gobierno nacional reglamentar la operación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, motivo por el cual, se expidió el Decreto 1330 de 2020, por el cual se adicionó el Título 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que de conformidad con lo anterior, el numeral 1 artículo 2.14.22.1.3 del Decreto 1071 de 2015, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.14.22.1.5 ibídem, disponen que dentro de la asignación para fijar el monto máximo del subsidio, se encuentra aquel destinado a la compra de tierras por unidad agrícola...

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