Resolución número 000274 de 2017, por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00., establecido en el Decreto número 1328 del 10 de agosto de 2017 - 25 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692360061

Resolución número 000274 de 2017, por la cual se reglamenta y administra para el año 2017 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00., establecido en el Decreto número 1328 del 10 de agosto de 2017

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50336

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 2º del Decreto 1328 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que en sesión 302 del 1º de marzo de 2017, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente arancelario con 0% por 15.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2017 para la Importación de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida 5201.00.30.00.

Que el Decreto 1328 de 2017 estableció un arancel del 0% para un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originarios de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Que el artículo 2º del mencionado decreto dispuso que el contingente antes señalado será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el contingente de Importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originarios de países con los cuales Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Artículo 2º Asignación del contingente.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará a prorrata el contingente teniendo en cuenta la demostración de compras de fibra de algodón nacional por parte de los participantes, que deben ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación de productos textiles, o personas naturales o jurídicas que comercialicen algodón y representen a empresas textiles de Colombia.

Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignará lo solicitado.

Artículo 3º Origen de las importaciones.

Las importaciones de algodón sin cardar ni peinar serán originarias de países con los cuales Colombia no tiene Acuerdos Comerciales Vigentes.

Artículo 4º Presentación de las solicitudes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR