Resolución número 000283 de 2021, por la cual se modifica el procedimiento para la evaluación por parte de la Upme de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica, Pecor, que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica, Piec. - 31 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875479497

Resolución número 000283 de 2021, por la cual se modifica el procedimiento para la evaluación por parte de la Upme de los Planes de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica, Pecor, que deben ser presentados por los OR y la entrega de información para el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura de Energía Eléctrica, Piec.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín51783

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto 1258 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en la Ley 142 de 1994 definió que el servicio público domiciliario de energía eléctrica comprende la actividad del transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 señala la regulación como un instrumento de intervención estatal en la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región, la fijación de metas de eficiencia, la cobertura y calidad, la evaluación de las mismas y la definición del régimen tarifario.

Que el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 establece que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

Que el artículo 3º de la Ley 143 de 1994 establece que en el servicio público de electricidad le corresponde al Estado alcanzar una cobertura en el servicio a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, así como los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio.

Que el artículo 6º de la Ley 143 de 1994 establece que, en virtud del principio de equidad, el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.

Que el mismo artículo establece que por el principio de eficiencia, el Estado está obligado a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.

Que de acuerdo con lo establecido el artículo 16 de la Ley 143 de 1994, la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) tiene entre sus funciones establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos de Colombia, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales y, en consecuencia, adelantar diagnósticos que permitan la elaboración y actualización del Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico, en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

Que según el artículo 18 de la Ley 143 de 1994, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía (MME) fijar los criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. Así mismo, la norma establece que el MME se encuentra facultado para tomar las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrico del país.

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, les corresponde a las unidades administrativas especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones, atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de la reglamentación aplicable, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que conforme al artículo 4º del Decreto 1258 de 2013, le corresponde a la Upme elaborar y actualizar los planes nacionales de expansión del sector eléctrico, cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (Piec) seguirá siendo elaborado por la Upme y será la base para que el Ministerio de Minas y Energía determine las necesidades y prioridades del desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y el Sistema de Distribución Local (SDL) del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como en las Zonas No Interconectadas (ZNI).

Que conforme al parágrafo 3 de la citada normativa, todas las entidades del orden nacional y territorial y los Operadores de Red deberán prestar colaboración a la Upme

entregando la información que sea requerida por esta entidad, con la finalidad de poder elaborar el Piec y que servirá de base para que el Ministerio de Minas y Energía (MME) determine las necesidades y prioridades de desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el STR y el SDL, así como en las ZNI.

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.3.2.2.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, la ampliación de cobertura del servicio de energía eléctrica a usuarios a quienes no sea económicamente eficiente conectar al SIN se realizará mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales y microrredes, las cuales serán construidas y operadas principalmente por Operadores de Red (OR) del SIN, o a través de esquemas empresariales, tales como las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE). Dichas inversiones podrán ser realizadas tanto con recursos públicos como con inversiones a riesgo efectuadas por empresas prestadoras del servicio. En este último caso, las inversiones serán remuneradas a través de tarifas.

Que el Decreto 1122 de 2008 "Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (Faer)", compilado en el Decreto 1073 de 2015...

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