Resolución número 000289 de 2017, por la cual se autoriza el uso del evento Maíz 3272 x Bt11 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR604-5 x DAS-01507-1 x SYN-05307-1 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la elaboración de alimentos de consumo humano - 18 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666706613

Resolución número 000289 de 2017, por la cual se autoriza el uso del evento Maíz 3272 x Bt11 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR604-5 x DAS-01507-1 x SYN-05307-1 x MON-00021-9) como alimento o materia prima en la elaboración de alimentos de consumo humano

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50151

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 2.13.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el 5 de junio de 1992 y fue aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de enero de 2000 y aprobado en Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2003.

Que el Decreto 4525 de 2005, mediante el que se estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados (OVM) fue recogido en el Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, este último, modificado entre otros, por los Decretos 1298, 1449, 1565, 1648, 1780, 1934, 2020, 2179, 2537 de 2015; 13, 440, 947, 1273, 1524 y 1766 de 2016 y en cuyo Capítulo 3, del Título 7 de la Parte 13 del Libro 2, se compiló el citado marco regulatorio.

Que mediante Resolución 227 de 2007, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se conformó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente, en adelante CTNSalud, integrado por el Ministro de la Protección Social o su delegado, hoy Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o su delegado y el Director de Colciencias o su delegado.

Que una de las funciones del CTNSalud, es recomendar a este Despacho, la expedición del acto administrativo de autorización para el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM).

Que el doctor Andrés Álvarez, manifestando actuar como representante legal de la Empresa Syngenta S. A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C. e identificada con NIT. 830.074.222-7, mediante comunicación dirigida al Invima bajo el Radicado número 15123557 del 20 de noviembre de 2015, solicitó autorización de uso del evento Maíz 3272 x Bt11 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-BT011-1 x SYN-IR604-5 x DAS-01507-1 x...

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