Resolución número 000289 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2º de las Resoluciones 493 de 2018 y 438 de 2019
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 51812 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, Ley 1337 de 2009, Ley 1969 de 2019, artículos 2º y 3º del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo con los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva; que se creó a partir de la expedición del Decreto 2078 de 1940 "Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la industria del café".
Que la Ley 1337 de 2009, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones, autoriza al Gobierno nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación, consumo nacional del café colombiano de alta calidad, tecnología de información y comunicaciones.
Que mediante contrato de administración suscrito entre Gobierno nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 7 de julio de 2016, se encomendó a la Federación, la administración del Fondo Nacional del Café.
Que la Ley 1969 de 2019, creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual, tiene por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano y operará conforme a los términos que se establecen en la ley de creación y, en la Ley 101 de 1993, en lo expresamente señalado.
Que el artículo 4º de la Ley 1969 de 2019 establece que: "El Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho Fondo."
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural...
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