Resolución número 000290 de 2021, por la cual se establece por una única vez un periodo intermedio de actualización del Sistema de Pago de la Leche Cruda al Proveedor previsto en el artículo 3º de la Resolución número 017 de 2012, y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658281

Resolución número 000290 de 2021, por la cual se establece por una única vez un periodo intermedio de actualización del Sistema de Pago de la Leche Cruda al Proveedor previsto en el artículo 3º de la Resolución número 017 de 2012, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51812

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lo establecido en los artículos 208 de la Constitución Política, 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, 5º del Decreto-ley 1675 de 1997, los numerales 1 y 7 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del documento Conpes 3675 de 2010, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció desde el año 2012 un trabajo articulado con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), como entidad coordinadora del subsistema de evaluación, verificación y ordenamiento de los laboratorios para el análisis

y pago por calidad de leche, para contribuir al fortalecimiento de laboratorios, que permita la acreditación de los mismos en la norma NTC-ISO/IEC 17025:2005.

Que en desarrollo de sus funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional aplican una metodología para el pago de este producto a sus proveedores. Esto implica contar con un sistema de pago por calidad de leche cruda, que genere transparencia en el pago al proveedor.

Que para efectos del Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, el acto administrativo referido estableció en su Título II el Sistema de Pago de Leche Cruda, señalando en su artículo 3º lo relacionado con el valor base del gramo (solidos totales, Proteína y Grasa), indicando que dicho valor debe ser actualizado anualmente a partir de marzo de 2013.

Que el artículo 4º ibídem define que para la actualización del precio base del gramo -sólidos totales, proteína y grasa, se aplicará la variación anual del Índice Compuesto del Sector Lácteo (ICSL), precisando que este índice es el resultado de combinar la evolución del IPC Lácteo, el índice de canasta de insumos, el índice de evolución de inventarios (leche en polvo, UHT y Quesos), el índice de mercado externo y el índice del precio mix que se encuentran definidos en el artículo primero de la mencionada resolución.

Que la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, atendiendo las recomendaciones de la política nacional para mejorar la competitividad del sector lácteo colombiano, en trabajo conjunto con los diferentes actores que hacen parte del Consejo Nacional Lácteo, durante el último año ha revisado y constatado el comportamiento del sistema de pago de la leche cruda al productor, y de manera especial, el seguimiento al comportamiento de las cinco variables que conforman el Índice Compuesto del Sector Lácteo (ICSL) a partir del cual se actualiza anualmente el precio pagado al proveedor de leche cruda.

Que fruto de dicho seguimiento al comportamiento de las variables que conforman el Índice Compuesto del Sector Lácteo, con corte a...

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