Resolución número 000325 de 2022, por la cual se redistribuye la carga laboral de unos despachos que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999 y se suspende su reparto - 23 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908350268

Resolución número 000325 de 2022, por la cual se redistribuye la carga laboral de unos despachos que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999 y se suspende su reparto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín52104

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2, 9, 12 del artículo 54, artículos 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2, 9, 10 y 13 del artículo 7º del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen, entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente" y "Expedir (...) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial";

Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados de esta denominación respetando la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos;

Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplió la competencia de los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y de los Juzgados de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, así como de sus correspondientes Fiscalías;

Que el numeral 10 del artículo del Decreto número 312 de 20212 faculta al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para: "Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF.MM, Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015";

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.2 del Decreto número 1070 de 2015, el 1º de julio de 2022, se dio inicio a la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) en Bogotá, D. C., por lo cual se realizaron unas designaciones en los empleos de jurisdicción que atenderán el nuevo esquema procesal y, por tanto,

1 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su...

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