Resolución número 0003259 de 2018, por medio de la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Transporte.
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 50679 |
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 2.2.4.6.8 del Decreto número 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia dispone que la Seguridad Social es un derecho de carácter irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Que el artículo 349 del Decreto-ley 2663 de 1950 "Código Sustantivo del Trabajo" modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005 establece que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes, deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad.
Que el artículo 84 de la Ley 9a de 1979 señala entre las obligaciones de los empleadores, proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la mencionada ley y sus reglamentaciones. y reglamentaciones de la mencionada ley, así como las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezcan.
Que a su vez, la Resolución número 1016 de 1989, "por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país", dispone en su artículo 11 que el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, y contempla como una de las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial el elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Que el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, "por la cual se modifica el Sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional", define el Programa de Salud Ocupacional como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto número 1072 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", establece que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba