Resolución número 0003282 de 2019, por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada - 5 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 802962201

Resolución número 0003282 de 2019, por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51036

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política pública en materia de tránsito.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores.

Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes.

Que mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, con número de Radicación 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que "La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla".

Que es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores del Sistema RUNT, se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

Que mediante la Resolución número 5709 de 2016, se estableció el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual venció el día 26 de diciembre de 2018.

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20194200018673 de 18 de febrero de 2019, solicita que se establezca el procedimiento para el registro de propiedad a persona indeterminada, con fundamento en lo siguiente:

"Que teniendo en cuenta que el término dado mediante Resolución 5709 de 2016 con la cual se generó nuevamente el procedimiento especial para el registro a persona indeterminada, venció el día 26 de diciembre de 2018, hace necesario que se verifiquen las condiciones que dan nacimiento a la disposición antes mencionada.

Que según cifras reportadas por la concesión RUNT, en el 2017 se beneficiaron de esta medida cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un (47.861) personas y en el 2018 cincuenta y siete mil seis (57.006) personas, medida que dio solución a los propietarios que habiendo realizado una compraventa no la registraron ante el Organismo de Tránsito, es decir no hablan formalizado su traspaso.

Que adicional a lo anterior, de conformidad a lo reglado en el inciso segundo del artículo de la Ley 769 de 2002, en cuanto a las características de la información registrada en el sistema RUNT, sus características, el montaje, la operacióny actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte.

Que según las solicitudes realizadas por varios peticionarios y por Organismos de Tránsito, hacen ver que en la actualidad subsisten circunstancias similares que requieren de la aplicación de la misma medida, razón por la cual se hace necesario reglamentar nuevamente el procedimiento para el registro de propiedad a persona indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del registro en el sistema RUNT.

Que teniendo en cuenta que en la consulta del 20 de septiembre de 2007, Radicación número 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado también indico que: "Considera la Sala que el tema puede ser objeto de reglamento como quiera que se trata de adecuar los trámites administrativos a los lineamientos de la ley"; hace necesario que el ministerio reglamente lo concerniente y lo ajuste a lo reglado en ley.

Que así las cosas y partiendo del hecho de que con esta medida se está buscando la actualización del registro nacional de automotores y conforme a lo indicado en concepto proferido por el honorable Consejo de Estado se debe generar un procedimiento que permita solucionar a los propietarios de vehículos las situaciones concernientes a esta problemática".

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando 20194200269891 del 11 de junio de 2019, certificó que el contenido del proyecto de resolución por la cual se establece el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, fue publicado del 26 de abril al 10 de mayo de 2019, en la página web de la entidad y que durante el tiempo que estuvo publicado se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas según correspondía.

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública...

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