Resolución número 000329 de 2021, por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316629

Resolución número 000329 de 2021, por la cual se reglamenta el Sistema de Trazabilidad Vegetal y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51853

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en los artículos 208 de la Constitución Política y 2.13.11.6 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que "laproducción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

Que el artículo 78 ibídem determina que "serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen".

Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó el "acuerdo de la Organización Mundial del Comercio", el cual contiene, entre otros, el "acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" y el "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", que reconocen la importancia para que los países miembros adopten las medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos para la protección de la salud, la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales.

Que el artículo 112 del Decreto Ley 2150 de 1995 "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" establece "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de estos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional".

Que el numeral 10 del artículo del Decreto 1985 de 2013 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias", señala como funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural "Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio".

Que el artículo 20 del mencionado Decreto consagra como unas de las funciones de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la asistencia técnica agropecuaria. 2. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales".

Que el artículo 2.13.11.1 del Decreto 1071 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", crea el Sistema de Trazabilidad Vegetal, el cual estará integrado por el conjunto de actores, normas, procesos e información organizados para generar y mantener la trazabilidad en las especies y productos vegetales".

Que el artículo 2.13.11.2 Ibidem, establece que "las disposiciones del presente título se aplicarán a toda persona natural o jurídica que produzca, transforme, transporte, distribuya o comercialice especies vegetales y sus productos comestibles para consumo humano en el mercado nacional o internacional, así como a los demás actores que conforman el Sistema de Trazabilidad Vegetal".

Que el artículo 2.13.11.6 del aludido decreto, consagra "la dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual,para el efecto, cumplirá las siguientes funciones: (...) 3. Creary definir los subsistemas de identificación que conformarán el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal; 4. Reglamentar los aspectos relacionados con el Sistema de Trazabilidad Vegetal; 5. Establecer comités técnicos o mesas de trabajo para la definición de la política de trazabilidad vegetal y la implementación del sistema", entre otras.

Que el artículo 2.13.11.7 establece que "la administración del Sistema de Trazabilidad Vegetal estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el cual para el efecto cumplirá las siguientes funciones: (...) 1. Administrar el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal. 2. Apoyar las funciones de dirección del Sistema de Trazabilidad Vegetal. 3. Adelantar el seguimiento al Sistema de Trazabilidad Vegetal".

Que el artículo 156 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", consagra que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria remitida mediante Memorando número 20215810073323 del 13 de septiembre de 2021, señala, entre otros aspectos que:

- Que la trazabilidad agrícola es un mecanismo para el seguimiento y conocimiento de la historia de un alimento, ha sido ampliamente reconocido por distintas organizaciones de ámbito internacional. En atención a sus...

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