Resolución número 000338 de 2015, por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416050

Resolución número 000338 de 2015, por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49646

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 41 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Sustantivo del Trabajo establece diferentes deberes y obligaciones a cargo de los empleadores, entre las cuales se encuentran las del Capítulo Único de su Título XI, relacionado con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. De acuerdo con este capítulo, los empleadores están obligados a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.

Que en virtud de la citada norma, los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, el cual debe estar a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de autoridad encargada de la vigilancia de esta disposición, y el cual debe mantenerse fijado en dos lugares visibles del local de trabajo.

Que el Título III de la Ley 9a de 1979 establece normas sobre salud ocupacional para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Por su parte, la Resolución número 1016 de 1989 dispone la organización, funcionamiento y puesta en marcha de los programas de Salud Ocupacional a nivel nacional, por parte de los empleadores.

Que de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, los empleadores o contratantes deben liderar e im-plementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo por escrito la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), de acuerdo a las disposiciones contenidas en la mencionada norma.

Que como empleador y contratante es imperativo para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural atender las previsiones de ley en materia de higiene, seguridad y salud en el trabajo, riesgos laborales, así como otras responsabilidades establecidas en el mencionado Decreto número 1072 de 2015 sobre organización y administración de salud ocupacional, el Decreto número 1295 de 1994 sobre riesgos profesionales, la Resolución número 2400 de 1979 sobre higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, la Resolución número

2013 de 1986 sobre organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo, y demás normas que con tal fin se establezcan.

Que la Guía Técnica Colombiana GTC 45 - 2012 proporciona...

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